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Criterios para calificar proposiciones contrarias a las definiciones de la Iglesia

El texto expone criterios para calificar proposiciones doctrinales dudosas, erróneas o contrarias a las definiciones de la Iglesia. Sostiene que no debe adelantarse la censura sin considerar grados como temeraria, improbable, peligrosa, injuriosa, impía, escandalosa o materialmente herética, ni sin amonestación legítima y posibilidad de corrección. Cita las autoridades de S. Thomas, Albo, Páramo, Legna y el Doctor Angélico, junto con referencias a los Sagrados Concilios y a la Sede Apostólica. También afirma que opiniones antiguamente consideradas aparentemente probables pueden haberse vuelto totalmente improbables y contrarias a las declaraciones católicas debido a la experiencia de los engaños y al desarrollo de la erudición. Finalmente, refuta la distinción entre lo especulativo y lo práctico aplicada a los sacramentos, defendiendo que estos son signos prácticos cuya eficacia depende de su administración y ejercicio.

Transcripción mejorada

[Ilegible]sunción, sino engaño ocasionado de otros autores antiguos, porque no discutir tan remotos principios; y para este caso, y de no haber pertinacia en la voluntad, es de grande aprecio la doctrina de S. Thomas, Quodlib. 3, q. 4, art. 10, y de Albo, in tract. de agnos. assertion., q. 21, n. 34, y otros autores que cita en orden a la [ilegible] y a la corrección de semejantes proposiciones.

Pero la experiencia manifiesta de los engaños nos enseña que muchas proposiciones y opiniones, las cuales antiguamente pudieron tener aparente probabilidad —la cual no admito en materias de fe, como mediante Dios lo expresaré y probaré con público escrito en este santo tribunal—, hoy día son totalmente improbables y contrarias a las declaraciones católicas de la Santa Romana Iglesia. Y con las luces de la erudición hallaremos, con lo que advierte Páramo, lib. 2, De Orig. Sancti Inques., tit. 3, cap. 3, que entre las calamidades introducidas con la herejía en las dilatadas provincias del Norte se hallarán algunas que no tuvieron su origen de los errores y pestilentes doctrinas que permitió Dios en los principios de su Iglesia, las cuales, cuando más olvidadas y sepultadas en la general desestimación y menosprecio, renacieron a diligencias del enemigo común en las opiniones de los sectarios modernos.

Y concluyo con la doctrina de Legna, in Esmer., p. 2, comm. I, donde defiende de la nota de herejía formalmente cualquier proposición dudosa o contraria a las definiciones de la Iglesia, si no es después de legítima amonestación y saludable reparo para que se corrija y conforme a las declaraciones de los Sagrados Concilios y oráculos de la Sede Apostólica, con la más pía y más sana inteligencia: «Neque in dubium sunt revocanda, quae semel pro fidei veritate Catholica Ecclesia Romana definierit»; son palabras de [ilegible], ibidem. Y así lo declaró [ilegible] papa, en Epist. [ilegible], ad Episcopos Dardanos, y se refiere in cap. Maiores, 24, quaest. 4; y lo mismo el Doctor Angélico, in Sum., p. 1, q. 3.

De todos los cuales discursos se deduce que, sin nota de errónea, de temeraria, de improbable, de peligrosa, de injuriosa, de impía, de malsonante, escandalosa y materialmente herética —a los cuales grados se reduce mi calificación—, no se debe adelantar la censura.

2.

Refútase la distinción de la proposición que se propone sin evidente peligro de formal herejía, sin que aproveche el efugio de la aparente y peligrosa distinción de lo especulativo y práctico, para revestir de aparente probabilidad especulativa la proposición, aunque impracticable en el ejercicio, sin peligro de grave culpa y lamentable irritación de los sacramentos; porque es constante y de fe que los sacramentos de la Nueva Ley no son señales especulativas, sino prácticas: «Efficiunt enim, quod significant»; y por esta esencia y totalidad moral, o la gracia, se distinguen los sacramentos de la Ley antigua, con que se da la formalidad y valor del sacramento. Depende de la práctica y del ejercicio en su administración, y es quimérico el discurrir probabilidades especulativas abstrayendo…

Transcripción original

suncion sino engaño ocasionado de otros Autores antiguos porq no discultar
tan remetos principios, y para este Casso, y de no auer pertinacia en la voluntad
de grande Aprecio la doctrina de S. Thomas quodlib. 3. q. 4. art. 10 y de Albo
in tract. de agnos. Assertion. q. 21 n. 34 un otros Autheres que cita En orden ala-
ta, y a la Correcion de semejantes proposiciones pero la experiencia Magtia de lis o
engaños nos ensena que muchas proposiciones, y opiniones las quales antiguan-
pudieron tener aparente probabilidad (la qual no admito en materias de fe
como mediante Dios lo expresare, y probare con publico escrito en este santo
improbables y contrarias a las declaraciones cathol
falbunal) oÿ dia son totalment
cas de la Santa Romana Yglesia, y con las luces de la exudición hallaremos (con
lo clavierte Paramo lib. 2 de Orig. Sancti Inques. tit. 3 cap. 3) que entre la
la midades mesoducidas con la heregra epilas dilatadas provincias del Norte,
cas se hallaran que no tuvieren su origen de los errores y pestilentes doctrinas
permitio Dios en los principios de su Yglesia, las quales quando mas olitidas
y sepultadas en la general desestimacion y menesprecio renacieron a diligencias
enemigo comun en las opiniones de los sectarios modernos = Y concluyo con la
trina de Legna in Esmer. p. 2. Comm. I. donde defiende de la nota de Geses
formalmte qualquier proposicion dudosa, o contraria dlas definiciones Xla Yga
sino es despues de legitima Amonestacion y saludable reparo para q se corrifa y
conforme a las declaraciones de los Sagrados Consilios, y oraculos de la sede Apoli-
con la mias puxa, y mas sana intelligencia = Neque in dubium sunt reuicanda, q
mel pro fidei veritate Catholica Ecclesia Romana definierit son palabras de
na ibidem, y assi lo declaro seiasio papa in Epist. quado, ad Episcopos Darda
y se refiere in cap. Maures 24 quęst. 4. y lo mismo el Dr Angelico in Sum. p. 1. q. 3.
De todos los quales discursos se deduce q sin nota de crronca de teniras
desmprobable de peligrosa, de injuriosa de empia, de malsonante, se escandalosa, y para
2.
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Refutase la dis tir la proposicion que se propone sin evidente peligro de formal heregia sin que o
ni aproveche el efugio dela aparente, y petigrosa distinción de lo especulatiuo, y
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culativo, y practico nio, para ressestir de aparente probabilidad especulatiua la proposicion aunq im
ticable en el exercicio sin peligro degraue culpa y lamentable irritacion de los sac
por q es constante y defeé que los sacramto dela nueua Ley no son señales espa-
latutos sino bracticos. Efficiunt enim, quod significant, y voresta essciencia, y to
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lidad moral o la gracia se distinguen a los sacramos de la Ley antigua con que
da la formalidad y valor delor sacram depende dela practica, y del exercicio en su
ministración y es chimersco el discurrir probabilidades especulatiuas abstrahendo

Temas

Censura teológica; herejía formal y material; proposiciones erróneas; autoridad de la Iglesia; sacramentos de la Nueva Ley; declaraciones de los concilios; Sede Apostólica

Personajes

S. Thomas; Albo; Páramo; Legna; Doctor Angélico

Lugares

provincias del Norte; Dardanos