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Defensa de la prohibición de disputar públicamente materias de fe

La transcripción sostiene que todo error herético, incluso cuando se presenta como especulativo, es gravísimo y puede originar prácticas heréticas. Mediante una interpretación del Apocalipsis y la imagen del libro sellado, defiende que la Iglesia, a través de los pontífices y sus delegados apostólicos en los tribunales del Santo Oficio, posee autoridad para silenciar opiniones contrarias a la doctrina segura sobre los sacramentos. El texto advierte sobre los peligros de disputar públicamente cuestiones definidas por la Iglesia, especialmente la necesidad de la intención mental del ministro y otras materias de fe y religión. Invoca disposiciones del derecho canónico, el Concilio Calcedonense, una epístola de León Papa, Farinacio y S. Thomas para argumentar que tales disputas pueden generar dudas, sospechas de herejía, alteraciones y perturbaciones en la Iglesia. También cita a Bordonio sobre la naturaleza de la disputa como examen de la verdad.

Transcripción mejorada

de la propia esencia (como se expresará a su lugar y tiempo), y para que se conozca el poco fundamento de semejante distinción, supongo por evidente que cualquier error heretical es gravísimo en el entendimiento y fuente originaria de heréticas operaciones y prácticas, porque discurren diferentes autores: si bonitas et malitia praxis est a directione dictaminis, de la malicia de la práctica se inferirá necesariamente la malicia del dictamen especulativo; y cualquier pronunciación herética y errónea será motivo de justa presunción de error especulativo.

Pruébese esta doctrina con el misterioso libro del Apocalipsis, capítulo 6: Vidi in dextera sedentis super thronum librum scriptum intus et foris, signatum sigillis septem. Símbolo expreso de los siete sacramentos de la Iglesia, el cual [ilegible] dice que los errores internos, quomodocumque se manifestent, como los exteriores, quedan bajo la jurisdicción del Cordero, por cuanto Dios ha cometido las llaves del Reino de los cielos a la Iglesia, en persona de los pontífices y sus delegados apostólicos en los tribunales del Santo Oficio, para que se intime silencio a cualquier disonancia de la más pura y más segura doctrina en orden al valor y culto de los sacramentos, para que, libre de pestilentes vapores de humanas especulaciones y errores, «Ascendat fumus incensorum de manibus Angeli coram Deo».

De este sagrado símbolo y misteriosa doctrina del Espíritu Santo se pueden inferir los gravísimos inconvenientes que se siguen de ponerse en disputa pública la contenida proposición, contra el silencio que intima la potestad del Cordero en las determinaciones de los Sagrados Concilios; en orden al necesario concurso de la particular y mental intención del ministro, y a la censura de cualquier otra proposición y opinión que se oponga a lo determinado y declarado por la Iglesia en materias de fe y de religión, como lo prueba Farinacio en sus Quaestiones de haeresi, q. 18, n. 110. Y es común de los teólogos y canonistas, deducida del derecho canónico: «ter in E. Nemo clericus, cap. de Sum. Trin. et fide Catholica», por el cual se prohíbe cualquier disputa de semejantes proposiciones.

Y lo mismo prohíbe expresamente el Concilio Calcedonense, in secunda definitione fidei, y León Papa [ilegible], en su Epístola 48, [ilegible] ad Marinum Imperatorem; la cual prohibición se dirige a la más segura firmeza de la fe, al reparo de los errores en la doctrina católica y también a excusar motivos de alteraciones, [ilegible], turbaciones y perniciosas opiniones, directa o indirectamente opuestas a la tranquilidad de la Iglesia en materias tocantes a la fe y a la religión, en las cuales, aunque sea doctrina lícita probar e impugnar cualquier cosa católica, se expone a gravísimo riesgo de duda o de asentimiento, y no solo de pecado mortal, sino aun de sospecha de herejía, según la doctrina de S. Thomas, 2. 2., q. 10, art. 2, a quien siguen comúnmente los doctores.

Y la razón es porque el disputar en materias de fe es ponerlas en crédito de dudosas y someter al examen de argumentos y razones metafísicas lo cierto y definido por la Iglesia. Ita Bordonio, in Tribunali Sacro, cap. 8, pág. 271: «Verbum autem disputare sumitur proprie pro discurrere in utramque partem; est enim disputatio cribrum veritatis».

Consta in tract. de fact.

Transcripción original

de la propria essença (como se expressara a su lugar y tiempo) y para q se conosca el poco fun
damento desemesante distinction supongo por cuidente que qualquier erros heretical es gra
uissimo en el entendimto, y fuente originaria de heretuales operaciones, y pracheas porque
imo discurren diferentes authores si bonitas, et malitia praxis est adirectione dictam
nis Speculatius dela malicia dela practica se inferira necessariam la malicia de dicta
men especulatiuo, y qualquier pronunciacion heretical, i crronca sera motivo de fusta
presunción de error especulatiuo = Pruebase esta doctrina con el misterioso libro del
Apocalip. 6. Vidi in dixtera sedentis super thronum librum scriptum intus, et foris siq
satum sigillis septem. Stinbolo Expreso delos siete sacramentos dela Yglesia el qual
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maior dice asse los Exxores iniernos quemodocumque se manifesten, como los Exteriores
quedan la jurisdicion del Cordero por quanto Dios a cometido las claves del Reyno de
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los eselos a la Yglesia en persona de los pontifices y sus delegados apostolicos en los Tri
bunales del Santo Oficio para que se intime Quencio a qualquier disonancia de la mas pu
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ra, y mas segura doctrina en orden al valor y culto delos sacram para q libre de pes
tilentes vapores de humanas especulaciones, y errores - Ascendat fumus incensorum de
manis Ängeli coram Deo
De este sagrado Simbolo y misteriosa doctrina del Espiritu Sancto se pueder
inferir los grauissimos inconvenientes que se siquen deponerse en disputa publica la contenida
proposicion contra el silencio que intima la potestad del cordero en las determinaciones de los
Sagrados Consilios En orden al necessario coniurso de la particular y mental intención del
Ministro y a la censura de otra qualquier proposicion, y opinión que se oponga a lo determina
do, y devarado per la Yglesia en materias de fee, y del Religión como lo prueba Farinacio
en sus quaestion de ligresi q. 18 n. 110 y es comun de los theologos y canonistas deducida
del derecho Canonico ter in E nemo clericus cap de sum Trin et fide Catholic por
el qual se prohibe qualquier disputa de semejantes protosiciones, y lo mismo prohibe expresamto
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el Concilio Calcedonense in secunda definitione fidei, y Leon Papa D. En su Epistola 48
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ad Marinum Imperatorem la qual prohibicion se dirige a la mas segura firmeza dela fee
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al reparo de los errores en la doctrina Catholica y tambien a escusar motivos de Alteras
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da propo cunes, turbaciones, perniciosas opiniones adirecta, o indirectamente se oponen ala tranquilidad
o la Iglesia en materias tocantes ala fee, y a la Religioso en las quales aunque sea doctrina
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de Assenso, y no solo de pecado mortal pero aun de sospecha de heregia segun la doctrina
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de S. Thomas 2. 2. q. lo art. 2 a quien siguen comum los Doctores, y la razon es porq.
el disputar en materias de fee es ponerlas en creditos de dudosas y poner al examen
de argumentos, y razones metaphysicas lo cierto, y definido por la Yglesia ita Bordo
nius in Tribun Sacro cap. 8. pag. 271 Verbum autq disputare summitur proprie pro dis
currere in vtrumq partim, est enim disputatio, cribrum veritatis - Consta in tract. de fact.

Temas

Herejía; doctrina católica; sacramentos; autoridad eclesiástica; Santo Oficio; concilios; disputa teológica; derecho canónico; censura doctrinal

Personajes

Farinacio; León Papa; S. Thomas; Bordonio

Lugares

Santo Oficio; Concilio Calcedonense