Transcripción mejorada
[Hoenusalem]
[tención], y el fin [serento], Disf. 64, cent. 2, n.º 14; et [declarare?] disputatio esse de re dubia, y como lo escribí.
Non patitur enim Epistola II ad Episcop. [Pardaniu?], solo de turbulentos sectarios [han de?] poner en términos de cuestión las decisiones de los generales concilios, contra la observancia debida a los sagrados cánones y perpetua y universal costumbre de la Iglesia. En la cap. Excomunicamus, 19, S. Adiicimus, de [—]; y Agustino, Episc. 118: An [dementissime?] insanis est disputare an faciendum sit quod tota per orbem frequentat.
Y aunque la cualidad, recta intención y firme doctrina de los disputantes pudiera excusar de culpa y de censura la disputa, ordenándola solo a un ejercicio [exterior y material], como se explica en las escuelas, ex Navarro, tom. 8, de leyes penales, no obstante, siendo muchas y de diferente especie las causas que concurren a calificar los inconvenientes de la disputa pública en materias determinadas y declaradas por todos los sagrados concilios, mi sentir es que [quam remoto periculo perveniat disputantium] no es disputable la proposición que se propone en orden al valor de la [sacra?], porque la ley y razón que prohíbe semejantes disputas las prohíbe absolutamente e indistintamente, sin atender circunstancias de persona y de intención; y en la concurrencia de los argumentos y discursos pro utraque parte es evidente el peligro de dar asenso contrario a la verdad, por más que las circunstancias extrínsecas quieran asegurar del riesgo: iuxta illud, qui stat videat ne cadat.
Y se confirma esta doctrina con una razón potísima: porque, aunque en tal y tal persona no tuviera lugar peligro alguno, basta que generalmente se reconozca y se recele el veneno oculto que [—] semejantes disputas contra la pureza de la doctrina católica, para que la Iglesia, por sus delegados apostólicos, ponga reparo conveniente.
La doctrina es de [—], in add. ad Eymer, part. 2, comm. 3, ad caput fraternitatis de [haeret.?], al cual [—] Ugolino, de censura, in gloss. aut pertinentes, v. 4, y Farinacio, de heresi, q. 39; los cuales discurren en lo injustificable de las censuras y de la herejía a los que retuvieren libros prohibidos, aunque sea con sana y recta intención, o que sea de fundamento alguno para dar [—] motivos de delito a semejantes disputas.
Et axioma commune: Opposita iuxta se posita magis elucescunt; porque los misterios de la fe bastante resplandecen en su propia infalibilidad y certidumbre, siendo Dios su primera y esencial verdad.
Para el justo reparo de los graves inconvenientes que califican de peligrosa cualquier disputa pública en materias determinadas por los concilios y firmadas por el uso de la Iglesia, no es de menos peso el peligro de los oyentes: escándalo de doctos y de indoctos, como en todas las materias doctrinales, en las cuales no raras veces la sutileza de los argumentos contrarios, si no consigue fe […]
Transcripción original
Hoenusalem
tencion, y el fin
serento disf. 64 cent. 2. n 14. et decitare disbutatio esse dere dubia, y como lo Escrivi
no Pata enim Epistolo II ad Episcop. Pardaniu solo de turbolentos sectarias hano
embre poner en terminos de question las decissiones de los generoles concilios contra
obseruancia deuida a los sagrados Cones y perpetua y uniuersal costumbre de la
na Cap. Excomunicamus 19 S. Adijeimus de nexet. y Agustino Episc. 118. An
lentissime insanis est disputare an faciendum sit quod tota per orbem frequentat e
Y aunque la qualidad, recta intencion y firme doctrina de los disputantes
diera escusar de culpa, y de censura la disputa ordenandola solo a un extrimieio,
terial exercicio como se escila en las escuelas ex Navarro tom. 8 de leye penali no
S tumquia- sin embargo siendo muchas, y de diferente especie los causas qe concur-
a qualificar los inconuenientes de la disputa fuolica en materias determinadas, y
claratos todos sagrados Consilios; mi sentir es que cham remoto periculo peruerne
disputantiam no es disbutable la proposicion que se propone en orden al valor dela
Lacram porq. la Ley, y razon que prohibe semejantes disputas las prohibe abso-
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m et indistinice sin atender circunstancias de persona, y de intención, y en la vie
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rrencia de los Argum, y discursos pro utra qe parte es evidente. A peligro de dio
asenso contrario a la verdad por mas que las Circunstancias extrinsecas quieran
gurar del riesgo = iuxta illud = qui stat videat ne cadat, y se confirma esta doctrin
con una razon potissima porque aunq en tal, y tal persona no tuuiera lugar peligro
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alguno basta que generalm se reconosca y se rezele el veneno oculto que amo
can semejantes disputas contra la pureza de la doctrina catholica, para q la Yo
por sus delegados Apostolicos ponga Areparo conueniente = La doctrina es de Re
in add. ad Eymer part. 2. Comm. 3. ad caput fraternitatis de ligret. al qual
que Ugolino de Censura in Gloss aut pertinentes V. 4. y Farinacio de heresi q
n 39 los quales discurren en lo ineustable de las censuras y de la los
heregia a los que retuvieren libros prohibidos aunq sea con sana, y recta intención
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quesea de fundam alguno para dar coparentes motusos delicito a semejante
putas et axioma comun = Opposita iuxta se opposita magis elucesseunt por qe lui
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terios dela feé bastantem resplandecen en su propria infatibilidad, y certidumbre
do Dios su primera, y essential verdad.
Para el justo reparo delos graues inconuenientes que qualifican de
grosa qualquier disputa publica en materias determinadas por los concilios, y
firmadas por el uso de la Iglesia no es de menos peso el peligro de los oyentes
escandalo de doctos, y de indoctos como en todas las materias doctrinales, en
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quales no raras vezes la sutileza de los argum contrarios, sino consigue fe
Temas
Disputas teológicas; Concilios sagrados; Derecho canónico; Doctrina católica; Herejía; Censuras eclesiásticas; Libros prohibidos; Escándalo doctrinal
Personajes
Agustino; Navarro; Ugolino; Farinacio