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Defensa de la autoridad eclesiástica contra disputas doctrinales y proposiciones heréticas

El texto argumenta contra las disputas y controversias en materias de fe y religión, señalando los riesgos de tumulto, escándalo, cuestionamiento de verdades establecidas y desprecio de los ritos y declaraciones de la Iglesia. Invoca la autoridad del Apóstol, de los sagrados concilios, de los Padres y de la Sede Apostólica para rechazar opiniones singulares y proposiciones calificadas como erróneas, temerarias, impías, escandalosas, conviciosas o heréticas. También presenta a los jansenianos del siglo referido como ejemplo de pertinacia fundada en discurrir, razonar y disputar sobre asuntos doctrinales. El documento sostiene que la jurisdicción y potestad delegada del Santo Oficio deben contener semejantes novedades. Concluye recordando la obligación de seguir las vías antiguas y la doctrina considerada segura, mediante una cita atribuida a Jeremías. Firma el calificador del Santo Oficio, Fr. Celiz de Como.

Transcripción mejorada

Iglesia, y lo advierte Dejna, in direct. Eymer., p. 1, comm. 6, donde dice:

Entonces queda prohibida absolutamente cualquier disputa, cum ex disputatione [ilegible] tumultus, et [ilegible], et iam definita in dubium resolvantur.

Con que, reconocidos los graves inconvenientes de la disputa que se propone, [ilegible] por el Apóstol in Epistola ad Corinthios, cap. II: «Si quis videtur esse contentiosus, nos talem consuetudinem non habemus, neque Ecclesiae Dei»; y aplicados los oportunos reparos de una proposición errónea, temeraria, impía, escandalosa y conviciosa o herética, renovada y sacada del sepulcro del olvido, con lamentable riesgo de la [ilegible] de las SS. Sacram., con escándalo inexcusable a los oyentes y a los asistentes, con sacrílego desprecio de los ritos y declaraciones de la Iglesia, cesará la borrasca que amenaza semejante novedad por la jurisdicción y suprema potestad delegada del Santo Oficio: «Quia venti et mare obediunt ei».

Y la vanagloria y vanidad excusará los riesgos que semejante libertad introdujo en los jansenianos de nuestro siglo, la pertinacia de los cuales solo tuvo por fundamento el discurrir, el razonar y el disputar en materias de fe y de religión, con el principio que, con tan manifiesta injuria de la Sede Apostólica, propalaron: «Ad Theologiæ Doctores [ilegible] opiniones probabiles ad Consilia generalia pertinere, dare Articulos [ilegible] fidei».

Quedando concluida la expresa obligación que nos excita de excusar opiniones singulares y proposiciones contrarias a los sagrados concilios y declaraciones apostólicas, y al común sentir de los Padres, por boca de los cuales intimó a la vanidad de los humanos ingenios lo que dijo Dios por Jeremías:

«State super vias et videte, et interrogate de semitis antiquis, quae sit via bona, et ambulate in ea, et invenietis requiem animabus vestris».

Fr. Celiz de Como, calificador del Santo Oficio.

Transcripción original

Yglesia y lo aduierte Dejna in direct. Eymer. p. 1. Comm. 6. donde dize
Entonces queds prohibida absolutam quacquier disputa cum ex ex disputatione
ocano tumultus, et perfidii et iam ofinita in duorum resiolantur.
Con que reconosidos los graues inconuenientes de la disputa qe se propone
uendos per A Aposcol in Eosz ad Corinth cap. II siquis videtur esse contentio
nec talem ansuendinem habemus, sed neque Ecclesia eses; y aplicados los oportus
repares de una proposicion erronea temeraria, empia escandalosa, y conuisos o
neretica, renouada, y sacada del sepulcro del oluido con lamentable riesgo della
eos
tacion de las SS. Sacram. con escandalo inescussable a los oyentes, y a los das
tes con sacrilego desprecio delos ritos, y declaraciones dela Yglesia, cessara la bori-
ca que amenasa semejante novedad por la jurisdicion, y suprema potestad dele
da del Santo Officio = Quia venti, et mare obediunt es, y la vanagloria, y
ndad escusara los riesgos que semejante libertad introdujo en los Sanseniano
nuestro siglo la pertinacia de los quales solo tusso por fundamto el discurrir, el
nar, y el disputar en materias de fee, y de Religion con el principio que conto
manifesta infuria de la sede Apostolica propalaron = Ad Theologiæ Doctores
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re Mundo obtiniones probabiles ad Consilia generalia pertinere dare Articul
e
fidei, quedando concluida la expresa obligacion que nos executa de escusar opor
nes singulares, y proposiciones contrarias a los Sagrados Concilios, y declaracion
Apostolicas, y comun sentir de los Padres, por poca de los quales intimo a la vu
de los humanos ingenios lo que dixo Dios por Jeremias = State supervias
dete, et interrogate de semitis antiquis, qui sit via bona, et ambulate in ea,
n
uenietis requiem animabus vestris
e
Fr. Celiz de Como qualificador
del Santo ofreco

Temas

Autoridad eclesiástica; Santo Oficio; disputas doctrinales; proposiciones heréticas; jansenismo; concilios y declaraciones apostólicas; disciplina religiosa

Personajes

Jeremías; Dios; Fr. Celiz de Como