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Reparo gramatical sobre la intención del ministro del sacramento

El documento presenta un reparo gramatical a una proposición redactada en latín sobre la intención requerida para la administración válida de un sacramento. La afirmación sostiene que, para la validez sacramental, basta la intención pública y específica del ministro de mostrar o realizar el signo externo prescrito por la Iglesia, aunque posea una intención privada, puramente interna y también privada, de no conferir el sacramento. El texto deja expresamente a salvo la calificación doctrinal o jurídica de esta proposición conforme al derecho divino, las tradiciones apostólicas y eclesiásticas, los sagrados cánones y la enseñanza de los Padres de la primitiva Iglesia. La transcripción incluye además las referencias “F 16” y “154”, posiblemente vinculadas a la identificación material o archivística del documento.

Transcripción mejorada

Reparo gramatical en la proposición siguiente.

Ad valorem Sacramenti sufficit intentio publica et specificativa Ministri [exhibendi] signum externum ab Ecclesia praescriptum, licet habeat privatam intentionem pure internam ac privatam non conferendi Sacramentum.

Sin perjuicio de la qualificación hecha en conformidad del derecho divino, tradiciones apostólicas y eclesiásticas, sagrados cánones y Padres de la primitiva Iglesia.

F
16
154

Transcripción original

Reparo gramátical en la propesicion siguiente
.
Ad valorem Sacramenti sufficit intentio publica, et
Aecificativa Ministri benendi signum Externum ab Ec-
clesia przscriptum, licet habeat priuatam intentionem pu-
re internam, ac de prauatam non conferendi Sacram. I.
Sin persuicio de la qualificacion hecha en confor-
midda del derecho Divino tradiciones Apostolicas
y Ecclesiasticas sagrados canones, y padres de la
primitiva Yglesia.
F
16
154

Temas

Teología sacramental; intención del ministro; validez de los sacramentos; signo externo; derecho divino; tradiciones apostólicas y eclesiásticas; cánones sagrados; Padres de la Iglesia