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Reparo gramatical sobre la intención del ministro en los sacramentos

El documento examina gramatical y doctrinalmente la proposición latina según la cual, para la validez del sacramento, bastaría la intención pública y específica del ministro de poner el signo externo prescrito por la Iglesia, aunque mantuviera una intención privada, interna y depravada. El autor sostiene que, considerada en su sentido natural, la proposición expresa la necesidad de la intención del ministro conforme a la Sagrada Escritura, las tradiciones apostólicas y eclesiásticas, los concilios, los pontífices, los cánones y los Padres de la Iglesia. Interpreta el genitivo Ministri como indicativo de posesión y distingue entre la intención pública de la Iglesia y la intención particular del ministro. También advierte sobre posibles afinidades con doctrinas heréticas que reducen la eficacia sacramental a la aplicación material de la forma y la materia. Finalmente, invoca a Ricardo y la distinción escolástica entre fines próximo y remoto.

Transcripción mejorada

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Reparo gramatical de la proposición siguiente: «Ad valorem Sacramenti sufficit intentio publica et specificativa Ministri ponendi signum externum ab Ecclesia praescriptum, licet habeat privatam intentionem pure internam ac depravatam, non conficiendo sacramentum».

Sin embargo de las notas y censuras que están expresadas y probadas con bastante doctrina, por atajar los inconvenientes gravísimos que justamente se deben recelar de su publicación y práctica, digo que la contenida proposición, in se considerata, sin atender a los inconvenientes que la califican, examinada en su gramatical y natural sentido no pudiera excitar una cuestión de voces, cuando en su mismo contexto expresa lo que la Sagrada Escritura, tradiciones apostólicas y eclesiásticas, concilios generales y pontífices, cánones y padres de la primitiva Iglesia determinan en orden al concurso necesario de la intención del ministro a la eficiencia y administración de los SS. Sacramentos, para que no solo sea lícita, pero válida, según el común sentir de los autores católicos; y consta con evidencia, pues dice: «Sufficit intentio publica specifica Ministri ponendi signum externum ab Ecclesia praescriptum».

Por lo que parece claro está que se entiende la pública y general intención de la Iglesia, como por el genitivo Ministri, que los gramáticos llaman de posesión, bastantemente se expresa la pública y general intención, non in actu signato, sino como actuada, determinada y reducida al acto exterior por la particular intención del ministro, que es la que no admiten los sectarios.

Y aunque en las palabras «ponendi signum externum» se debe recelar algún ascenso a la malicia de los dogmas hereticales, los cuales limitan la necesidad de la intención a la aplicación material de la forma y de la materia, destruyendo falsamente toda la eficacia y valor del Sacramento a la fe del recipiente, sin dependencia de la intención y voluntad del ministro para los efectos de su aplicación, no hay duda que, en conformidad de la doctrina de Ricardo, in 4 Sent., q. 2, donde prueba que la intención del ministro no solo es necesaria para el valor de las acciones sacramentales, pero también para los efectos de la justificación y santificación de los fieles, saltem implicite, de la misma forma se pudiera en este caso reparar el justo recelo con la distinción que todos los escolásticos admiten de dos fines, el uno próximo y el otro remoto en las operaciones humanas, salvándose en

Transcripción original

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Reparo gramatual dela propesicion siguiente = Ad valerem Sacramte suffi
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ut intentio publica et specificatiua Ministri ponendi signum Externum ab Ecclesia
rescriptam licet habeat priuatam intentionem pure interdiam ac deprauatum non
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conficiendo sacramentum- Sen Embargo de las notas y censuras que estan extre-
sadas, y probadas con bastante doctrina por acajar les inconuenientes grauissimos q
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justario se deuen recelar de su publicacion, y practica
Digo que la contenua proposicion in se considerata sin atender a los inconue-
nientes que la qualifican, examinada en su gramatical, y natural sentido no pre-
quera excitar una question de voces, quando en su mismo contexto expresa lo que la
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suyrada Escritura tradiesones apostolicas y Ecclesiasticas consilios generales, y Pen-
tifices, canones, y padres de la primitiça Yglesia determinan es orden al concur
se necessario a ha intención del ministro ala eficiencia y administración de
los S. Sacram. para que no solo sea licita pero vasida segun el comun sentir delos Au-
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tores catholicos, y consta con Cuidencia pues dice = Sufficit intentio publica speci
ca Ministri pinendi signum Externum ab Ecclesiapręscriptum = por Ly pu
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baca, claro esta que se Entiende la publica, y general intencion dela Yglesia, como por
el genitivo Ministre que los gramaticos llaman deposession bastantem se expre
sa la pitólica, y general intencion non in actusignato, sino como achiada determinada
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y recusseida al acto Exterior por la particular intencion del Ministro que es la que
no admiten los seciarios, y aunque en las palabras-penendi signum externum se
deue recelar algun ascenso a la malicia de los dogmas hereticales los quales limita-
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Don la necessidad de la intención, a la aplicación material de la forma, y de la ma-
teria por estrioun falsamte toda la eficacia, y valor del Sacramto ala fee del reci
piente sin dependencia de la intención y voluntad del Ministro para los efectos
de su aplicacion, no ay duda que en conformidad dela doctrina de Ricardo in 4
Sent. q. 2. donde prueba que la intencion del Ministro no solo es necessaria para
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el valor de las acciones sacramentales pero tambien para los efectos a la justi-
suación, y santificacion delos fieles saltem implicite de la misma forma se pudiera en
estecaso reparar el justo rezelo con la distincion que todos los escholasticos admiten de
dos fines el uno proximo, y el otro remoto en las operaciones humanas saluandose en

Temas

Teología sacramental; intención del ministro; validez de los sacramentos; doctrina católica; herejía; justificación y santificación; análisis gramatical

Personajes

Ricardo