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Intención depravada y cumplimiento del precepto sacramental

El texto analiza la relación entre la intención interna del agente y la validez o cumplimiento de actos religiosos, especialmente la administración de los Santos Sacramentos, la asistencia a misa y el rezo de las horas canónicas. Sostiene como doctrina probable que quien ejecuta materialmente la sustancia de un precepto, con la debida decencia y las condiciones necesarias, cumple la obligación aunque mantenga una intención deliberadamente contraria o depravada. Esa intención puede constituir una culpa distinta, pero no anula por sí misma el cumplimiento externo del precepto. El documento distingue entre los fines próximo y remoto de las acciones sacramentales, y examina el alcance de la ley sobre los actos interiores. Cita como autoridades a Suárez, Valencia, Lessius y D. Thomas del Bene, afirmando que los actos interiores pueden quedar comprendidos indirectamente cuando resultan necesarios para la sustancia moral de los actos exteriores.

Transcripción mejorada

La administración de los SS. Sacramentos con el fin próximo de aplicar solamente las acciones exteriores para la eficacia y consolidación de las operaciones materialmente consideradas, según lo ordenado por la Santa Romana Iglesia, y con el fin remoto de las acciones sacramentales y de sus efectos, conforme a la institución de Cristo, y con tenor y [exigencia] contenida en la antecedente de próximo fin.

Y aunque este gramatical reparo parece se opone a la cláusula expresa y a la contenida proposición de la voluntad contraria y depravada que indican las palabras siguientes: *licet habeat privatam intentionem, et depravativam, non conficiendo sacramentum*, es de tan poco fundamento como el presumir que en el ejercicio de actos físicos y morales pueden concurrir dos actos contradictorios en el mismo tiempo y en la misma y única operación. Pero, dejándonos de reparos gramaticales para la inteligencia de dicha proposición, supongo por probable doctrina que el agente moral, cumpliendo con la sustancia de la ley y del precepto en sus operaciones, aunque tenga intención y voluntad depravada y contraria, realmente satisface y cumple con la obligación. Ita Suárez, lib. 2, *De Religione*; lib. 4, *De Horis Canonicis*, cap. 26; et 3. p., disp. 88, sect. 3. Valencia, tom. 3, disp. 6, q. 10. Lessius, *De substantia et iure*, lib. 2, dub. 10, y otros muchos canonistas y teólogos.

De forma que el católico que, con la debida decencia, oyere misa los días festivos, aunque tenga la deliberada y depravada intención de no satisfacer al precepto, realmente cumple con la obligación, aun sea con la culpa imputable del menosprecio, que es de diferente especie. Y lo mismo se pudiera discurrir de las horas canónicas. Y es la razón potísima porque la protestación contraria al hecho no tiene fuerza alguna para el valor y rectitud necesaria a los actos [morales], como lo prueba doctamente el D. Thomas del Bene en sus tratados de [ilegible], *Inquisit.*, p. I, dub. 13, sect. 13, n. 1, donde ratifica su parecer con el fundamento de que la ley tan solamente manda la ejecución del precepto, con todo lo que es de sustancia para su complemento, que es, v. gr., la decencia y la intención de oír misa, y no el acto reflejo de la intención.

17-8-18

En orden al fin remoto de satisfacer al precepto, *et ibidem*, no previniendo el tropiezo que se puede oponer de la naturaleza de los actos interiores, que parece no pueden caer debajo de la ley, dice que, aunque *per se et directe* no obsta, *per accidens et indirecte seu concomitanter* pueden ser comprendidos debajo del precepto los actos interiores cuando los requiere y pide la moral sustancia de los exteriores, como sucede de la intención del ministro en la administración de los SS. Sacramentos. Toda es doctrina del autor citado, y en el punto principal de ne[ilegible].

Transcripción original

la administraçon de los S. Suram.res con el fin proximo de aphias solam.te lanno
les exteriores para la efrirenas y consolidad de las operaciones materialm.te consi-
radas segun lo ordinado por la Santa Romana Yglesia, y con el fin remoto de
acciones sacramentales, y desus efectos conforme la institucion de Christo, y con
tenor. Y ixhiaim contenida en la antecedente de proximo fin
Y aunque este gramatical reparo parece se opone a la clausula expresa la
la contenida proponción de la voluntad contraria, y depravada que inascan las palas
siguientes luet habeat priuatam intentionem, et deprauatim non conpisendo
Soramentum. Es de tan poco fundam.te como el presumir q en el Exercicio de
actos frachios, y morales pueden concurrir dos actos contraditorios en el mismo
po, y En la misma número operacion pere dejandonos de reparos gramáticales para
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inteligencia de dicha proposiçion, supongo por prehable doctrina que el agente mora
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cumpliendo con la sustancia de la Ley, y del precepto en sus operaciones, aunque
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ga intencion y voluntad deprauada y contraria realm satisface y cumple con la ca-
gacion ita Suares lib. 2. de Relig. lib. 4. de horis Canon. cap. 26. et 3. p. to
disp. 88 sco. 3. - Valencia tom. 3 disp. 6 q. 10. Lessius de Sust. et iure lib. 2.
dub. 10 y otros muchos canonistas, y theologos de forma que el Catholico que
y con la deuida decencia osere missa los dias festicios aunque tenque la
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deliberaci.
deprass da intencion de no satisfacer al precepto realmte cumple con la posigacion aun
sea con la culpa imputable del menosprecio que es de diferente especie y lo mismo se
diera discurrir delas horas canonicas, y es la razon potissima porque la protestacion
traria al hecho no de fuersa alguna para el valor, y rectitud necessaria a los actos no
17-8-18
les como lo prueba doctam el D. Thomas del Bene en sus tractados de A
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Inquisit. p. I. dub. 13 sec. 13 n. 1. donde natifica su parecer con el fundam digo
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la Ley tan solam manda la execucion del precepto con todo lo que es de substan
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para su complem que es Vg.a la decencia, y la intencion de oir missa, y no el acto
flexo dela intencion En orden al fin remoto desatisfacer al precepto et ibidem no
preuiniendo el tropieso que se puede oponer dela naturaieza delos actos interiores q
parece no pueden caer debajo de la Ley dize que aunque perse et directe no obsta
per accidens, et indirecte seu concomitanter pueden ser comprehendidos debajo del
cepto los actos interiores quando los requiere, y pide la moral substancia delos
exteriores como sucede de la intención del ministro en la administración dos
S. Sacramtos toda es doctrina del Author citado, y en el punto principal de ne

Temas

Administración de los sacramentos; intención del ministro; cumplimiento de preceptos religiosos; asistencia a misa; horas canónicas; actos interiores y exteriores; teología moral; derecho canónico

Personajes

Cristo; Suárez; Valencia; Lessius; D. Thomas del Bene