Transcripción mejorada
Obsta la protestación, o voluntad contraria al hecho, entre muchos exemplares. Trae el más evidente de la persona que, pretendiendo sentir en todo y por todo con la Santa Romana Yglesia, guarda los sábados y demás festividades y ritos del judaísmo, y confirma su doctrina de la protestación contraria ex Gloss. in cap. Cum M. Ferrariensis, ex Constituc.; y lo sigue Simonia, de Cathol. institut., tit. SS., cap. 12; Reyna, en sus comment.; y todos los más prácticos que han escrito en esta materia.
De este discurso se colige que, siendo bastante para el valor de los S. Sacramentos la intención pública de la Yglesia, no señalada por términos generales et in actu signato, sino actuada y determinada por la particular del ministro, la cual se expresa por el genitivo de posesión antes advertido, de ningún efecto puede ser la protestación de la voluntad en contrario. Y es el mismo sentir del J. Gregorio de Valencias, en sus Comment. Theol., tom. 4, disput. 3, q. 1, de Sacramento, ratione, punct. 3, donde, después de señalar al ministro diferentes aplicaciones de la intención pública de la Yglesia para la recta y válida administración de los S. Sacramentos —aunque en todo con las voces de general intención—, la cual no admito por general en el caso de actuarse por el ministro y determinarse para tal y tal Sacrament., concluye hablando de la causalidad del ministro: «et si particulari intentione aliquid aliud, sive verum, sive falsum significare velit, modo illud non pugnet cum illa generali intentione faciendi quod facit Ecclesia».
Conque, cumpliendo el ministro con la aplicación de la materia y de la forma, y actuando su propia y particular intención, y conformando su deliberación y voluntad a la intención de la Yglesia, la cual in actu exercito del ministro improprie se llama general, por demás está la cláusula exclusiva de la particular intención del ministro y reservada voluntad a la primera, cuando se supone actuada et in actu exercito por la administración actual de tal y tal sacramento, expresada por el mismo contexto de la proposición que se propone para la disputa; pues en ella se da por necesaria la pública y general intención de la Yglesia, non ut sic, sino como actuada y determinada por el ministro.
Propónese obiter al Santo Tribunal este gramatical reparo, sin perjuicio de las notas y censuras de la contenida proposición, considerada secundum se, sin las circunstancias que la califican para la censura y corrección.
Transcripción original
obstar la protestacion, o voluntad contraria al hecho entre muchos exemplares
brac el más evidente de la persona que pretesianclo sentir en todo, y por todo con la
Santa Romana Yglesia, guaras e los sabados y demas festividades, y ritos del
Jusaismo, y confirma su doctrina de la protestacion contraria ex Gloss in cap. cum
M Ferariensis ex Constituc. y lo sigue Simonia de Cathol. institut. tit. SS. cap. 12
teyna en sus comment y todos los mas practicos q an escrito en esta materia
Dette discurso se colige que siendo bastante para el valor Dlos S. Sacra-
mentos la intencion publica dela Yglesia no señalada por terminos generales et
in actu signato sino actuada y determinada por a particular del Ministro la qual
se expresa por el genitivo de posession antes aduertido, de ningun efecto puede ser
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la protestaçion de la Voluntad en contrario = Y es el mismo sentir del J. Gregorio
de Valencias en sus Comment Theol. tom. 4 disput. 3 q. I de Sacram. ratio
ne punct. 3. donde despues de señalar al ministro diferentes aplicaciones dela in
tencion publica dela Yglesia para la recta, y pálida administracion de los S. Sacra-
mentos (aunque en todo con las voces de general intencion) la qual no admito
por general en el caso de actuarse por el Ministro, y determinarse para tal y
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tal Sacram) Concluie hablando dela caussalidad del Ministro = et si particu
lari intentione aliquid aliud siue verum, siue falsum significare vellit modo illud
non pugnet cum illa generali intentione faciendi, quod facit Ecclesia- Conque cum
pliendo el Ministro con la aplicación de la materia, y de la forma, y actuando su pro
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dela Yglesia la qual in actu exercito del Ministro impropriam se llama gene
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ral por demas esta la clausula exclusiva de la particular intencion del ministro
y eserauada voluntad a la primera quando se suppone achiada, et in aclu exercito
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por la administracion actual de tal y tal sacram expresada por el mismo conten-
to de la proponcion que se propone para la disputa, pues en ella seda per necessaria la
publica, y general intencion de la Yglesia non vt sic sino como actuada, y determina
da por el ministro.
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Proponese obiter al Santo Tribunal este gramatical reparo sin per
juicio de las notas y censuras de la contenida proposicion considerada secundum
se sin las circunstancias que la qualifican para la censura, y correccion
Temas
Intención sacramental; validez de los sacramentos; intención pública de la Iglesia; intención particular del ministro; protestación contraria; materia y forma sacramental; censura teológica
Personajes
Ferrariensis; Simonia; Reyna; J. Gregorio de Valencias
Lugares
Santa Romana Yglesia; Santo Tribunal