Transcripción mejorada
[Encabezado parcialmente ilegible]
Pedimento y Vista Fiscal de Frey. y D. [ilegible].
[1816].
Almo. Sor. El D. Dn. Manuel de Garate y Miliqua, Cura Rector de la Doctrina de San Juan de Lurigancho de este Arzobispado, ante V.S. parece y dice: que habiéndosele hecho la gracia de Inquisidor honorario de este Santo Tribunal de Lima, presenta el título de tal, y el oficio del Excmo. Sr. Inquisidor General para V.S. Por tanto, a V.S. pido y suplico se sirvan mandar lo que tengan por conveniente, que es gracia. &a. D. Manuel de Garate.
Presentada en 4 de octubre de 1816. Señores Zalduegui, Ruiz, Sobrino. = Vista al Ministerio Fiscal. = Una rúbrica del secretario [ilegible]. M.S.S. =
El secretario más antiguo del secreto, que hace de fiscal a la vista decretada en el pedimento del D. Dn. Manuel de Garate y Miliqua, Cura Rector de la Doctrina de San Juan de Lurigancho en este Arzobispado, dice que en 1.º de julio del presente año, cuando se le pasó la carta del Excmo. e Ilmo. Sr. Inquisidor General, en que comunica haber hecho al dicho D. D. Manuel la gracia de Inquisidor honorario, expuso su dictamen; y V.S. contestó al dicho Sr. Excmo., con fecha 4 de julio último, lo que le pareció conveniente.
En el día se halla avanzada la materia, pues que concurre un mandato expreso de S.E. para que se le reciba y preste el juramento, a cuyo efecto le dispensa las pruebas que deben preceder, fundado en las circunstancias revolucionarias del Reino. Con atención a todo, opina este Ministerio que se dé cumplimiento a lo que terminantemente ordena S.E. y en el título expedido en 20 de febrero del presente, haciéndole saber que presente su genealogía y se actúen las demás diligencias de estilo para la ejecución de sus informaciones.
Respecto de que las circunstancias revolucionarias que dieron mérito a la dispensa de pruebas no existen, según debe presumirse para con este interesado, o lo que fuese del agrado de V.S. Dn. Manuel de Arescurenaga.
Presentada en octubre 5 de [ilegible]. Señores Zalduegui, Ruiz, Sobrino. = Autos, y vistos: En atención a que la dispensación de pruebas concedida por el Excmo. e Ilmo. señor Inquisidor General al D. Manuel Garate está hecha por hallarse el país de las naturalezas de sus padres en revolución, pero con la precisa condición de que, apenas las circunstancias lo permitan y los pueblos se hallen libres, las dé; constando que lo están, hágasele saber que presente su genealogía para dichas pruebas, conforme al estatuto del [ilegible].
Transcripción original
Pedimto
do
Treg. y.
Vista Fiscal
da to
Frey. y D.
160 1.
Almo, Sor. El D. Dn. Manuel de Garate y Miliqua Cura
Rector de la Doctrina de Sn Juan de Lurigancho de este Ax
sobispado ante v.s. parece y dice: que habiendosele hecho la
gracia de Ynquisidor nonorario de este sanfo tribunal de Lima
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presenta el titulo de tal, el oficio del exmo. s. Inquisidor Ge
neral para V.S. por tanto. Av.S pido, y suplico se sirban man
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dár lo que tengan por conveniente, que es oracia. &a D. Ma
nuel de Garate. Presentada en 4 de Octubre de 1816. Señores.
Zalduegui Ruiz Sobrino.=Vista al Ministexio Fiscal.= Una
rubrica del secretario dox. delocido. M. S. S.- El secretario
mas antiguo del secreto que hace de fiscal a la vista decretada
en el pedimento del D. Dn Manuel de Garate y miligua Cura
rector de la Doctrina de Sn Juan de Lurigancho en este Arzo
bispado dice que en 1º de Julio del presente año quando se le
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paso la carta del exmo e almo s sna sidor general en
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que comunica, haper hecho al dho D. D. Manuel, la oracia
de Ynquisidor honorario, expuso su dictamen; y V.S. contexto
al dho sor. Exmo. con fha 4 de Julio Ultimo, lo que le pareció con
veniente. En el dia se halla abanzada la matezia, pues que
concurre un mandato expreso de S. E. Y para que se le reciba
y preste el juramento, a cuyo efecto le dispensa las pruebas que
deben preceder fundado en las circunstancias repoluciona
xias del Reyno. Con atencion a todo, ojana este ministesio
que se dé cumplimiento, a lo que terminantemente ordena S. E. Y
en el Titulo expedido en 20 de febrexo del presente haciendole
sabex que presente su oenealogia y se actuen las demas dili-
gencias de estilo para la execucion de sus informaziones
Respecto de que las circunstancias rebolucionarias que
dieron meritó a la dispenza de pruebas, no existen, segun
debe presumirse para con este interesado, ó lo que fuese
del agrado de V.S. Dn Manuel de Arescurenaga - Presen-
tada en Octubre 5 de M. Señores Zaldueau Ruiz so-
brino = Autos, y vistos: En atención ague la dispensacion
de pruebas concedida por el exino e Illmo senor Ynguisi
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dor general aia. 2. Manuel garate, esta hecha por ha
llarse el paiz de las naturalezas de sus padres en rebolucion
pero con la precisa condición de que apenas las circuns
tancias las permitan, y los Pueblos se hallen libres, las
de; constando que lo estan, hágasele saber, que presente sui
genealogia para dhas pruevas, conforme ai estatuto del
Temas
Inquisición; nombramiento honorario; dispensa de pruebas; genealogía; informaciones de limpieza; procedimiento fiscal; contexto revolucionario
Personajes
Manuel de Garate y Miliqua; Manuel de Arescurenaga; Zalduegui; Ruiz; Sobrino
Lugares
San Juan de Lurigancho; Lima; Reino