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Debate sobre el escándalo y la defensa pública de doctrinas religiosas

La transcripción aborda la conveniencia de defender públicamente determinadas doctrinas religiosas, especialmente en materias relacionadas con la defensa de la fe, la canonización de los santos y la aprobación de historias. Se sostiene que las conclusiones públicas pueden provocar escándalo entre oyentes poco instruidos, por lo que algunas opiniones deberían suprimirse o no permitirse en ese contexto, aun cuando sean defendidas por doctores. El texto destaca que debe valorarse la conservación de la buena fe de los oyentes y evitar la difusión de enseñanzas capaces de causar confusión o ruina espiritual. También se examina el caso de un confesor que conoce la invalidez de un matrimonio contraído por ignorancia no maliciosa y teme que revelar la situación produzca escándalo y prolongue una convivencia ilícita. La argumentación emplea referencias teológicas y jurídicas parcialmente ilegibles.

Transcripción mejorada

123.

Pero otras muchas sentencias, como las dichas, por no obligar [a errar]. D. [Regnist], así. * Et exiatura bueno, quo perque et pervolle comunimento.

Y, a defensa de la fe, la canonización de los santos y la aprobación de las [historias], se defendiese en públicas conclusiones, donde asistirían muchos [ignorantes]. Il n'ai vu en de fer une ou plus, aunque le huvage de égule el giordado, que se deba[n] costender, o la libirra in la adatacion de la cina mi Marmajestà. Mes Religions; y que se dixese que antes se debía [disputar] e[n] pública, e donde lo oyesen los [oyentes] para saberla.

[...]. Et usar cuando un Doctor como V. Thomas pareció se prece[der en] conclusión, quis specia. Pie credendum q. & Ioh. [—] na sireste; por la experiencia de que tales conclusiones jamás se [sigan] en público, lo [—]tra, por no por otra razón, que por entrar el escándalo de los pusilos, que se debe apreciar más que el enseñarles ahora tales doctrinas, sin que victoria, se pueden salvar, y se han salvado innumerables. [Sic?] Semissario, [—], aunque parezca que si Thomas [—] la opinión de [—], de su [—] en intención privada le es lícito para el [—] de sacramentos, dudosamente dudan los más de los doctores que no se persuaden [—] hablante, el cuanto en qué sentido, cuando por aquella parte se teme que [—], sino el escándalo de los pusilos, y que ya se comenzó a seguir; se debe suprimir tal opinión, o a lo menos no permitir que se defienda en públicas conclusiones, donde sabemos por experiencia que la menor parte de los oyentes es de laicos o presbíteros de muy medianas letras. Y cuando proponen, con la común de los doctores, que es de fe la contraria, no están en caso de que se les deba sacar, sino en la posesión de su buena fe, en que se les debe dejar.

Confírmase más la fuerza que tiene el escándalo para hacer suspensa la doctrina de una verdad, cuanto y más de uno [—] por él recibida. Porque si es lícito al confesor que sabe que dos casados, por imprudencia, contrajeron inválidamente el matrimonio, y la ignorancia no es de malicia, y teme el escándalo y ocasión de ruina espiritual de proseguir viviendo amancebados, en que les [—] de la presente [—] ha venido a darles [—] y [—]; y consta ex [—].

Transcripción original

123.
Pero otras muchas sentencias como las dichas por no oglio
gnarer. D Regnist assi. * Et exiatura bueno, quo perque et pervolle comunimento
Y a enfesa le fe la canonicacion de les santos, y la agrobacion de la
id stiriones, se eslefendiese en publicas conclusiones, donde asisbero muchos
leurs ismeignentes. Il n'ai vu en de fer une ou plus, aunque le huvage de égule
el giordado, que se devea costender, o la libirra in la adatacion de la cina
mi Marmajestà. Mes Religions: y que se dixese, que antes se debi-
difrato, e ꝑ poblica, e honde lo oypan los Oudos para sacerla.
tarem. et ussar quando un Doctor como V. Thomas parecio se prece-
conclusion, quis specia. Pie credendum q. & Ioh.
na sireste: pela esperencia de que tales conclusiones jamos segonen en
poblico, lo clempe tra: ꝑ no por otra razon, que por entrar el grandalo
de los pusilos, qu se debe aprectar mas, que ob ensinarles aora tales obstrinas,
sin que victoria, se perden saluar, y se han saluado innumerables. Syro
Semissario, inte aunque paresca que si Thomas Fauertes la opinion de
de su recisario in intencion priuada le el ministro para el volento de
Sacramentos duyamente dudan los más de los doctores que no se perguaden
apre hablate el quanto en qe sentido) quando por ella parte se teme que se
sino el escandalo de los pusilos, y que ya se comenzo aseguir; se debe su-
primid tal opinien, o a lo menos no permitir que se defienda en publicas
conclusiones, donde sabemos por experiencia, que la mener parte de osissen-
des es de laices, o Prezbyteres de muy medianas letras. E quando pronsen-
con la comun de los doctores, que es de fee la contraria, no estan en caso
de que se les debasacen, sino en la posesion de su buena fez en que seles
debe dexar.
Confirmase mas la fuerza que tiene el escondalo para hacer
suspenza la doctrina de una verdad, quanto y más de uno ognienten
Por el Cecibida. Pongue si es licito al confesor que sabe que dos casados
per imprencia contrascron invalidamente et matrimonio ila igno-
rancia no es de malicia: y teme el escandalo p ocision de ruina espicio
dual de presequir viviendo amancabades, en que les gens de la Présente
Aos venito che darles dal questo y cholteira: y consta ex conserciendo
.

Temas

Defensa de la fe; canonización de santos; aprobación de historias; conclusiones públicas; escándalo religioso; sacramentos; matrimonio inválido; confesión; autoridad de los doctores

Personajes

D. [Regnist]; V. Thomas; Ioh.