‹ Volver a resultados

0266

Debate sobre la intención del ministro y la validez de los sacramentos

Fragmento multilingüe y parcialmente deteriorado que presenta una discusión de carácter teológico y eclesiástico sobre diversas proposiciones doctrinales. El asunto central es la sentencia según la cual la intención del ministro sería necesaria para la validez de los sacramentos, cuestión relacionada en el texto con Lutheiro y Ovar Nonse. Se mencionan argumentos, objeciones y posibles consecuencias de sostener públicamente dicha posición, así como la intervención de autoridades, congregaciones y autores en el examen de las proposiciones. El documento alude también a doctrinas defendidas por santos padres y posteriormente consideradas dentro de la Iglesia, planteando si pueden ser objetadas o condenadas. Aparecen referencias a una defensa, a una sentencia y a procedimientos judiciales o eclesiásticos, aunque la fragmentación y la mezcla de lenguas dificultan establecer con precisión la secuencia argumental.

Transcripción mejorada

124

Das Kindes zu gesunden werden, so geht, entschehe zu
mél. avec la longueur, malombrée de son jugement, qui entendent
que espera ninguno seo se se contado eso venare que se justiche el defen-
in the sum of the same of the said land, and the
dans la même de la ville de l'État,
a t t t t e e
a quelqu'il legere, je ne peut abonnerler le Tribunal de l'assence, ce
proffedetur se comience offi.

Sineo dii la sanctidad de Barocencia XI. pala o escrevi.
Por con las proposiciones que perhibió, y antes de no desguntas de la defender
congesaron a dudos en las mismas propiciones de fez Piedo Anconseynencia.
Pascepro In cujena syssissima. Todas falti quod non essere fuitur, a que non
Mes de los greggationes provincios tenían escuchos y quelques autores
de esamendos que las apudiciones, si fis est obevión fui dels bien asaa, que
gustribo, donc è dolivrán sago e miego y sengo de la demi-
sentencia e asse fermiten cosa fiscias. Eto es poderos segos que son indioso
confercabier y vergiblic. Este salorismo no confertil y sin vaca aspina? Mes
Co mijno dijo de el hijo.

O pera, el sylgrismo que se puede deducio che p. bespagita
este. De Herregl. Era proposición, han imprimado muchos, que la sentencia
que se defendía eso de Lutheiro y Ovar Nonse, que absolutamente sęcaba ser
necesaria la intención del ministro para el valor de los sacramentos, sed fiest,
que pues se genia en público debía de fonci muchos fuermentes y entiores, que le
vigadrinasen. Supo lo mismo podrán poisso che in ciunt hactus, que sin duda
dindran gravissimos y racionabilisimos fisciamentos y notheros de tholores que
las paterdum. Si esse es el antido, es tan vinte come el gastarias. Perque lo
mi sua, se pedea oponee a qual prisa proggizion que perhibiere las Iglesia por he
Verica, J. Musulae Estado, Pascida de Joaquim Dines, Antigues, e Molices, como oy
ejos sucediendo que muerzissimas propliciones que las defendieron santos padres
que es concelados en la ecclesia. Pique nous ne vous mo gesumento: Eto
tous jusqu'il avoit pour les destinuer, qu'il n'est pas que ce qui les defendieront en
Vos sadres ou justes. Elle se vous�irai fenderientes, et hones
D

Transcripción original

124
das Kindes zu gesunden werden, so geht, entschehe zu
mél. avec la longueur, malombrée de son jugemente qui entendent
que espera ninguno seo se se contado eso venare que se justiche el defen-
in the sum of the same of the said land, and the
dans la même de la ville de l'Etat,
a t t t t e e
a quelqu'il legere, je ne peut abonnerler le Tribunal de l'assence, ce
proffedetur se comience offi
Sineo dii la sanctidad de Barocencia XI. pala o escrevi.
Por con las propostiones que perhibio: y antes de no desguntas de la defender
congesaron a dudos en las mismas propiciones de fez Piedo Anconseynencia.
Pascepro In cujena syssissima. Todas falti quod non essere fuitur, a que non
Mes de los greggationes provincios tenian escuchos y quelques autores
de esamendos que las apudiciones, si fis est obevión fui dels bien asaa, que
gustribo, donc è dolivrán sago e miego y sengo de la demi-
sentencia e asse fermiten cosa fiscias. Eto es poderos segos que son indioso
confercabier y vergiblic. Este salorismo no confertil y sin vaca aspina? Mes
Co mijno dijo de el hijo.
O pera, el sylgrismo que se puede deducio che p. bespagita
este. De Herregl. Era proposicion, han imprimado muchos, que la sentencia
que se defendía eso de Lutheiro y Ovar Nonse, que absolutamente sęcaba ser
necesaria la intencien del ministro para el valor de los estacramentos, sed fiest,
que pues se genia en publico debia de fonci muchos fuermentes y entiores, que le
vigadrinasen. supo lo mismo podran poisso che in ciunt hactus, que sin duda
dindran gravissimos y racionabilisimos fisciamentos y notheros de tholores que
las paterdum. Si esse es el antido, es tan vinte come el gastarias. Perque lo
mi sua, se pedea oponee a qual prisa proggizion que perhibiere las Iglesia por he
Verica, J. Musulae Estado, Pascida de Joaquim Dines, Antigues, e Molices, como oy
ejos sucediendo que muerzissimas propliciones que las defendieron santos padres
que es concelados en la ecclesia. Pique nous ne vous mo gesumento: Eto
tous jusqu'il avoit pour les destinuer, qu'il n'est pas que ce qui les defendieront en
Vos sadres ou justes. Elle se vous�irai fenderientes, et hones
D

Temas

Teología sacramental; intención del ministro; validez de los sacramentos; proposiciones doctrinales; Iglesia; herejía y doctrina; autoridad eclesiástica

Personajes

Lutheiro; Ovar Nonse; J. Musulae Estado; Pascida de Joaquim Dines