Transcripción mejorada
[ilegible] formado por el contador de este Santo Oficio, que reproduce en todas sus partes el señor Inquisidor Fiscal.
Dixeron que debían aprobar, y aprobaban, esta cuenta, declarando por cargo general legítimo la cantidad de quatrocientos cinquenta pesos; por data justificada, la de trescientos sesenta y seis pesos cinco reales; y por sobrante a favor del expresado Depósito, ochenta y tres pesos tres reales; y finalmente, por existentes en caxa, noventa y tres pesos tres reales. Y mandaron se libre mandamiento para la extracción de esta cantidad, y que de ella se satisfagan al depositario los diez pesos que suman la primera y última partida de la data de la cuenta, como suplidos de su caudal; que los ochenta y tres pesos tres reales restantes se entreguen al señor interesado, deducidos que sean los autos de estas últimas actuaciones, previa la correspondiente tasación. Y que se dé al enunciado depositario de pretendientes testimonio de este auto para su resguardo.
Asimismo mandaron que el presente secretario ponga copia certificada de la carta del Supremo Consejo, en que se mandan devolver a este pretendiente, de los fondos fiscales, setecientos ochenta y tres reales quatro maravedís vellón, como sobrante de la cantidad que se remitió a España para sus informaciones. Y que, componiendo dichos [ilegible], reducidos a pesos fuertes, la suma de treinta y nueve pesos, uno y quarto reales, se libre mandamiento por separado de esta suma a favor del señor pretendiente y contra los bienes de este Real Fisco. Y lo rubricaron.
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Dr. D. Carlo Delgador
[sic]
Dr.
[ilegible]
Transcripción original
No todo d
Spiessmo
mado por el contador de este santo
Oficio, que reproduce en todas sus par-
tes el señor Ynguisidor Fiscal-
Dixeron: que debian aprobar, y
aprobaban esta cuenta declarando por
cargo general legitimo, la cantidad
de quatrocientos singuenta pesos: por
data justificada, la de trescientos sesen-
y seis pesos sinco xeales: y por sobrante
a favor del expresado. Deposito, oche
ta y tres pesos tres reales: y finalmente
te por existentes en caxa noventa y tres
pesos tres reales. Y mandaron, se libre
mandamiento para la extraccion
esta cantidad, y que de ella se sati-
fagan al depositario los diez pesos, que
suman la primera y ultima par-
da de la data de al cuenta como supli-
dos de su candal: que es echenta y tres peso
tres reales restantes se entreguen al sr. inter
resado, deducidos qe sean los aros de estas ule
mas actuaciones, previa la correspondión
te tasación. Y qe se dé al enunciado depositar
de pretendientes testimonio de este auto
pa su resgrando.
Asi mismo mandaron que el po-
sente secretario ponga copia certificada
de la carta del supremo consejo, en q.s.
mandan devolver a este pretendiente de
los fondos Fiscales setecientos ochenta y tro-
reales quatxo maravedis vellon, como sobra-
te de la cantidad qe se remitio a España pa su
informaciones. Y qe. componiendo dhos nd.
reducidos a pesos fuertes la suma de treinta
nueve p. uno et quarto r.d; se libre mandam
ento p.a separado de esta suma a favor del
s.r pretendiente y contra los bienes de es-
te Real Fisco. Y lo rubricaron
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Temas
Contabilidad inquisitorial; aprobación de cuentas; fondos fiscales; devolución de sobrantes; mandamientos de pago; depósito de pretendientes