Transcripción mejorada
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Es el que tiene ahora esta proposición, después de este decreto.
Para hacer juicio de esto, propondré en el primer estado, es a saber: que así los Padres de la Iglesia, como cinco [ilegible] y concilios, ni resolvieron individualmente esta cuestión, y si tocaron en ella fue solo incidentalmente, según el tenor, circunstancias y fueros que les fueron expuestos. Y si alguno habló de la intención necesaria del ministro, yo dije que san Agustín fue siempre inclinándose a que debe ser tan necesaria como la misma forma de los sacramentos. Así lo dijo expresamente, hablando del Bautismo, Epist. 23, ad Bonifacium, que se halla De Consecrat., dist. 4:
«In hoc (scilicet in Baptismo) et in aliis Sacramentis, sicut forma est servanda, ita et intentio illud celebrandi est habenda.»
No sé cómo, con tan claros indicios de la mente de san Agustín a favor de la sentencia que pide necesaria intención en el ministro ad valorem sacramenti, han querido los contrarios citarlo por su sentir.
San Juan Crisóstomo también, en la Homilía 85, in Joannem, habló de la intención del ministro; no empero decía si era necesaria o no al valor del sacramento, sino solo si la mala conciencia y depravada intención en el ministro lo había invalidado, como se colige de sus palabras:
«Neque enim iustum est propter alterius malitiam ad salutem nostram accedentes offendi.»
Todos los demás Padres, concilios y cánones que traen los de la contraria sentencia a su favor pudiera, de la misma manera, desmentir, declarando la extraña violencia con que los traen, para establecer, como establezco, que ningún Padre de la Iglesia, concilio ni canon del derecho habló individualmente de la presente materia.
Tuvo principio su controversia formal por el Maestro de las Sentencias, así en el 4.º, en la distinción 6, como en la distinción 21. Y para que vea V. S. cuán falsamente están los modernos que defienden la opinión de que no es necesaria la intención de hacer sacramento en el ministro, solo por autorizar más su sentencia con autores antiguos, pondré aquí todos los que refieren a su favor desde el Maestro de las Sentencias, para que se vea que en efecto los tienen contrarios.
Porque primeramente el Maestro de las Sentencias, en la distinción 6 del 4.º, citada expresamente, defiende ser necesaria la intención del ministro de hacer sacramento para su valor; así lo dice expresamente en el § «Solus etiam quare de illo». Y san Buenaventura, en el [ilegible], cuestión 1, la sacó por conclusión de la misma letra del Maestro. Menos los escotistas, en la distinción 25, aunque digan que la maliciosa intención del contrario no impide el valor del sacramento, porque, como consta de todo el [ilegible] de la letra y de la exposición de san Buenaventura, en la cuestión V, de [ilegible]. De dicha distinción solo habló el Maestro en el fuero exterior y consentimiento, no en el interior y de la cristiandad; esto es, que el que aceptó al otro [ilegible] con mala…
Transcripción original
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es ei queliene hora esta Propositien despues diste Decreto.
Para hacis dnicio desto Progetium enel primo estado, es quaes esta
nes, que assi los Padrindela Gilesia, e cinq niifices y concilios, ni pre-
resolucis indibidualmente esia question, y si ex tocaren fue solo inuidente
mente segun el tenor ciuscunstancias y fueros, est que les fueron expostas
las dudas, y si alguno hablo de la intención necessaria del ministro, yo
fise S. Agustin, fue 5 impre inclinandose, a que debesertan necessaria, eius
la mesma forma de los sacramentos: assi lo dixo expressamente, hablando
del Baptiznio Epist. 23. ad Bonifacium, qui habetur de Consecrat. dist. 4. nog
in hoc (scilicet in Bastizino) et in aliis Sacramentis, sicut ferma est servan
da, ita et intentio illud celebrandi est habenda. No se como con tan claros
indicios dela mente de San Agustin a fauor de la sentencia, que pide noces-
saria intención en el ministro ad valorem sacramenti, ay an querido los
Contrerios citarlo por su sentir ! San Juan Chrysostomo tambien en la Homil
85. in Joana hablo tambien de la intención del Ministro; no empero desi-
era necessaria, o no al Valer del Sacramento, sino solo si la mala consciencia
y de grauada intención en el Ministro lo havía inualido, como se colige de
sus palabras: neque enim iustum est propter alterius malitiam ad salutem
nostram accidentes offendi. Todos los demas Padres, Concilios, y Canones, que
traen los de la contraria sentencia a su fauor, pudiera de la mesma manera
desmentir, declarando la estraña violencia con que los traen, para establecer,
como establesco, que ningun Padre de la Yglesia, Concilio, ni Canon del De-
recho hablo indibidualmente de la presente materia.
Juro principio si su Controuersia formal por el Maestro de las sin-
lencias, asse en el 4o en la distinct. 6, como enla distincç. 21. Y para que eser
V. S. quan falsamente estan los modernos, que defienden la opinien, de que
no es necesaria la intencion de hacer sacramento en el Ministro, solo per
anctorizar mas su sentencia con Autores antiguos, pondré aqui todos las pre-
refieren a su favor desde el Maostro de los Sentencias, paraõ censi, que en
tes los tienen contrarios. Porque primeramente el M. de las sentencias en la
distincion b. del 4o citada expressamente defiende, ser necessaria la intención
del Ministro de Hacer sacramento para su valor, assi lo dite expressamente
en el §. soles etiam quare de illo. Y San Berenav. enel arkina V. quest. 1. la
sacó por conclusion de la mesma letra del Maestro. Menos los faucas en la
distinei 25. Aunque dizas, que la maliciese intinción del contañino no impi-
el el Valor del Socramento, porq̄ como consta del todo el cierto de la le-
iam e de la Exgerium de San Buenay. esola questim V. de patre V. De
dicho destinción, solo hablo el Maestro escel fuero exterica y consentisto, no
est interior, y le christiancia, esto es que el que accepió al otro concipe con rala-
Temas
Teología sacramental; intención del ministro; validez de los sacramentos; Padres de la Iglesia; concilios y cánones; controversia escolástica; Bautismo
Personajes
san Agustín; san Juan Crisóstomo; Maestro de las Sentencias; san Buenaventura