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Debate sobre la prohibición de defender públicamente proposiciones teológicas

El fragmento examina las consecuencias de prohibir la disputa y defensa pública de determinadas proposiciones teológicas. Se sostiene que, aunque algunas opiniones cuenten con fundamentos y patrocinadores, podrían considerarse heréticas, y se critica la falsedad de ciertos argumentos atribuidos al autor. El texto advierte que la falta de debate favorecería interpretaciones erróneas, rumores y la difusión de proposiciones desfiguradas entre el vulgo. También podría inducir a dudar de afirmaciones de fe, al suponerse que una proposición publicada cuenta con numerosos fundamentos y autores. Se pide al destinatario que aclare el sentido de las palabras citadas, pues ni quienes profesan letras parecen comprenderlas. Antonio plantea además que la prohibición de la defensa pública puede infamar a los maestros ante el Tribunal. La respuesta replica que, si la proposición merece prohibición, esa consecuencia importa poco; si no la merece, no debería prohibirse.

Transcripción mejorada

que las apaesinajen. Luego, aunque las opiniones que hoy se permiten en las [ilegible] tengan prendamentos e mithores que las patrocinen, serán heréticas. Y así se ve la falsedad y sofistería de este mal argumento; pues lo mismo (porque et il mismo) (dico de el tuyo
Firas que mi cinco piò otro le has questo: y que yo te le finjo.
nis ho sem spem jusules. Quis para hacer manifiesto ser este el sentido del autor: puso aquí, señor, sus expresas palabras: «Se servido, porque antes de
[yro] disputasse». Si defenderse qua question nacerán dichos errores mucho mago
y es porque han concebido que totalmente se niega la necesidad de intención
con Lusneste los hereses; y otros han discurrido otras proposiciones disorario-
dos, según su antojo, o cortas noticias, y pasarán al vulgo aún más desfigura-
dos; que vuestros y otros, con el hecho de no permitirse la disputa, se confirmarán
en que pasa así como lo han pensado: y quizá empezarán a dudar en las
mismas proposiciones de fe, persuadidos a que, pues se puso en público la cen-
Elegion, tendría muchos fundamentos y autores que en [ilegible]. Y mostrando es público y notorio que todos los hombres doctos, con ocasión de los menos
doctos que la han extrañado, [ilegible] los muchos autores y fundamentos
que [ilegible], y aplicarán esta autoridad a los errores de su imaginación, con que
[ilegible] de la fe.
Vea V. S.ª y reconozca si de estas formales palabras no se infieren
los dos silogismos a que las reducimos. Y si no es esto lo que quiere, debe
explicarse más claro; y vea cómo lo entenderán los [ilegible], pues no
lo perciben aun los que profesan letras, y cómo se les quitará este escándalo
con la disputa si no la entienden. Añade el Antonio, en esta misma so-
lución, que si con esto prohibido la defensa pública de esta proposición,
se ocasionará el escándalo de infamia en sus maestros, a quienes podrán mirar
con la sospecha de notados y condenados por este S. Tribunal.
P. Este inconveniente se responde, que, si tal proposición es de alguna cualidad
bastante a prohibirse, o no lo es. Si lo es, importará muy poco que vengan a sus
cuidades por notados de este S. Tribunal; alias, ninguna proposición se pudiera
prohibir. Porque sus [ilegible] no padeciesen esta [ilegible]. Sino es digna de prohibirse, [ilegible]
Mientras

Transcripción original

que las apaesinajen. Lugo aunq las opiniones que oy se permiten en las
da tengan prendamentos e mithores que las patrocinen seran hereticos. Y ase
vie la falsedas y sephisteria de este mal apumento; pues la mismo (porque
et il mismo) (dico de el tuyo
Firas que mi cinco piò otro le has questo: y que yo te le finjo.
nis ho sem spem jusules. Quis para hacer manifiesto ser este el sentido del
autor: pesso aqui, señor, sus expresas palabras: se servido, porque antes de
yro risputasse. Si defenderse qua question naceran dhas errores mucho mago
y es, porque han concebido, que totalmente se niega la necesidad de intención
con Lusneste los hereses: y otros han discurrido otras proposiciones disorario
dos segun su antoso, o cortas noticias, p pasaran al vulgo aun mas desfigura
dos: que vuestros y otros con el hecho de no permitirse la disputa se confirmaran
en que pasa assi como lo han pensado: y quizá empezaran a dudar en la
mismas proposiciones de fee, persuadidos a que, pues se puso en publico la cen-
Elegion Pendria muchos fundamentos y duthores que en agasloinasen. Y mo-
gnando es publico y notorio, que todos los hombres doctos, con ocasion de los menos
dactos que la han estrariado, non dicha los muchos authores y fundamentos
que Reñe, y aplicarán esta authoridas a los errores de su imaginación con que
Jurisio de la fee.
Vea V. S.a y reconosca, si de estas formales palabras no se infiuer
los dos sylogismos, a que las reducimos? Y si no es esto lo que priere deve
que se explique más claro: y vu como lo entenderan los pudos, pues no
lo preciben aun los que profesan letras, y como se les quitará es escandalo
con la disputa si no la entenden. Anade el Anthonio en esta misma so-
lución, que di conesse prohibido la defensa publica de esta proposicien-
se ocasionara el esandalo de infamia e sus muestros, a quienes podran mirar
con la sospecha de notados y condenados por este es. Tribunali
P. esse incontentente se responde, me, flatal proposicion et
in si de alcuna qualidato bastante a pachibiese, o no lo es. Si loco, im-
portara muy poco que vengan a sus cuithores e por notados de este d.
Tribunal: alias Nizgina proposicion se pudiera fachibie. Gogne sue
Rucheres no padezesen eja ixta. Sino et dyna de prohibiùse krogoio
Mientras

Temas

Censura doctrinal; herejía; disputa teológica; defensa pública; interpretación de proposiciones; escándalo religioso; Tribunal

Personajes

Antonio