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Debate sobre la prohibición pública de una proposición teológica

El fragmento examina los argumentos relativos a la prohibición de una proposición teológica mientras se determina si merece censura. Se sostiene que sus autores no deberían quedar infamados antes de concluir el examen, aunque la eventual aprobación o condena de la proposición produciría consecuencias distintas para su crédito. El autor citado afirma que la proposición no pertenece a las materias contenciosas, odiosas o ruidosas que anteriormente fueron prohibidas y que, por ello, podría defenderse públicamente. La respuesta objeta que la prohibición no se debe a odio, sino al escándalo, considerado motivo suficiente para reprobarla. También se discute la novedad de la materia y el posible efecto de su enseñanza sobre la gente común. El texto reproduce finalmente la defensa de una sentencia presentada como consoladora por ofrecer seguridad respecto del bautismo, la absolución y otros sacramentos.

Transcripción mejorada

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Mientras eso se averigua, padecerán racionalmente nota de infamados sus [autores]. Estas no se debieron prohibir libres, sus proposiciones, *donec exprimantur*, pues en ese ínterin no es justo [que queden] infamados. Y la razón es porque, si la proposición que no se recoge hábilmente, sino *donec exprimetur*, se halla libre de censura, o no; si se halla [libre], sale con más crédito el autor, pues se aprueba [que ha sufrido] un tan exacto examen como el de una Santa Inquisición. Si no se halla [sin nota] de censura, importa poco que queden infamados sus autores, pues el inconveniente [de que] se [permitan] errores en la Iglesia, que perjudiquen a los fieles, no se ha de permitir. Con que, de cualquier modo que ello haya sucedido, no es materia de apreciar la tal infamia, porque por eso no se prohíba dicha proposición mientras se examina.

Responde lo tercero que esta proposición no es de las contenciosas, ni odiosas, ni ruidosas como otras que ha habido en las escuelas, que por serlo se han prohibido, como las de *Conceptione* y *Auxiliis*, y que así bien se puede defender [públicamente].

Respondo que no se prohíbe su pública defensa por odiosa, sino por escandalosa; y uno y otro motivo son por sí solos bastantes para reprobar cualquiera proposición.

Pasa después el autor a oponerse a que, por lo nuevo de esta [materia], se deben defender sentencias que causen novedad. Yo no apruebo tal inconveniente, ni voy por ahí, que no es la [materia] tan nueva que no tenga más de un siglo, y provista de bastantes sujetos. Pero, porque en la respuesta que el autor da a este inconveniente vuelve a querer satisfacer en orden al escándalo, diré sus formales palabras para impugnarlas después. Dice, pues: «La gente común y ruda no puede perturbarse con el sonido de esta conclusión; antes, en oyéndola explicar, aun los más rudos conocerán su conveniencia y utilidad, y el grande favor de Christo S. N. en este modo de institución. Pues a todos toca el desconsuelo que causa la sentencia contraria, con la incertidumbre que intima a todos de su Baptismo, Absolución y demás sacramentos. Y huyo al fin remota así. Antes consolará que escandalizará de todos, sean los rudos, la seguridad que nuestra sentencia ofrece con la independencia de esas [que podemos llamar] segundas intenciones del Ministro» [ilegible].

Transcripción original

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mientras eso se averigua, padeceran racionablemente nota de infamados sus
entres. Estias no se indieron Giohibir libres, vu propositiques, "donée Expresentez
gens en ese interim no eshumisen infamados. Y la virzon es porese si la propo
sicion que no se recoge abilitamente, sino donec expresetur, se halla libre de
Censura, o noe si se halla ave sale con mas credito los auspo, pues se aprueba
Se sentir Agsques de un tan exacto examen, como el de una Sto Inquisicion. Si
no se halla sídad de consina, ingrata poco que pueden infamados sus quelteres,
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dido, no es materia de apreciar la tal infamia, ꝑpre que por go no se prohiba
licha proposicion, mientras se examina.
Responde lo tercero que esta proposicion no es de las contencias las
o dediciosas o ruidosas como otras que ha ruido en las escuelas, que por serlo
Jehan Pachibido, como las de Conceptione y Anxiliys, y que assi bien se
quede defenden eriguthio.
Respondo que no se prohibe si publica defensa per edisiosa,
sino por escandalosa: y uno y otro metino son pousi solo bastantes para
Negover qualquiera proposicion.
Pasa despues el autor a oponense que por lo nueuo de estati-
erra tes se deben defender sentencias, que causen novedad. Yo no agruebo
tal inconveniente; ni voy por ay, que no es la tierra tan nueva, que non tenga
de un siglo, y promida de bastantes susetos & Pero, porque en la res-
que el autor da a este inconveniente vuelve a querer satisfacer en orden
candalo, dire sus formales palabras para impugnarlos despues. Dice pues,
la gente ocun vuda, no puede perturbarse con el sonido desta conclusión;
antes en oyendola explicar, aun los más rudos conoceran su conveniencia
y utilidad, y el grande favor de Christo S. N. En este modo de instituion,
Pues a todos toca el desconsuelo, que causa la sentencia contraria con la in
certidumbre que intima a todos de su Baptismo, Absolucion y demás sacra-
mentas. Y luyo al fin remota assi. Antes consolarâ que escon dolizará
de todos, sean los vudos la seguridad que nuecha sentencia ofrece con la inde-
pendimia de esas ꝗ podemos blamos secundos intenuones de el Ministro
.

Temas

Censura teológica; prohibición de proposiciones; defensa pública; escándalo religioso; controversias doctrinales; sacramentos; bautismo y absolución

Personajes

Christo S. N.