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Impugnación de una proposición sobre la intención ministerial en el bautismo

La transcripción contiene una argumentación teológica contra una proposición relativa a la intención del ministro en la administración de los sacramentos, especialmente del bautismo. El autor censura unas palabras finales y cuestiona el uso de la expresión “segunda intención”, considerada equívoca y ofensiva para la doctrina católica. A continuación, impugna el supuesto inconveniente mediante referencias a una conclusión recogida en el folio 6, según la cual sería ilícito y sacrílego aplicar en la práctica la proposición discutida. El texto sostiene que recibir o repetir el bautismo cuando el ministro careció de intención produciría consecuencias graves, pues la intención ministerial sería necesaria para la validez sacramental. También se afirma que la postura controvertida no solo sería errónea, sino que defendería que dicha intención no es necesaria. Al final aparece una mención parcial a Antonio [ilegible] Gomes de Vostra y a una distinción entre consideración especulativa y práctica.

Transcripción mejorada

Cierto, Señor, que cuando leí estas últimas palabras, que se me dieron a los oídos, me parecieron aun más dignas de censura que toda la proposición. Porque el autor no puede, Señor; antes dice que así lo supone, en la práctica, dicho el ministro, segunda de [ilegible], tienes intención [ilegible] de la familia, [ilegible] el amor y prometer; que como de [ilegible] llama [ilegible] que la monta [ilegible] en segunda intención el mínimo. Y por Señor se [ilegible] habla de ella con esa [ilegible]. Porque [ilegible] intenciones se llaman vulgarmente unas [ilegible] con [ilegible], que tienen [ilegible], intentando hacer otro; y que siempre se entiende [ilegible]. [Ilegible] de Barán, un hombre con segunda intención y [ilegible]. Mi [ilegible] que, Señor, que totalmente [ilegible] la intención para el [ilegible] de los sacramentos, no pudiera, pues, hecho irrisión de la sentencia católica con [ilegible] vocablo.

Paso ahora a impugnar el tal inconveniente, y anotarle, o [ilegible] que no [ilegible] tormento, y contradices, y [ilegible] personas lo que dice en el fol. 6 por estas formales palabras: «Respóndese que lo primero que ponemos en esta conclusión es que es ilícito y sacrílego [ilegible] de ella en la práctica». El [ilegible] [ilegible]. La que se ordena a quitar el [ilegible] y [ilegible] que el bautismo recibido por falta de [ilegible] es [ilegible] que toca a la práctica: [ilegible] andar [ilegible] o partir con [ilegible], aunque el ministro no tuvo intención de bautizarle, es tener un consuelo que se [ilegible] de muy [ilegible]. Esto en práctica: el [ilegible] tener intención el ministro de bautizante; sed [ilegible] esta práctica por sí es [ilegible]. Luego el asunto que ofrece mi sentencia es un sacrilegio. [Ilegible]: otra consecuencia. [Ilegible] no solo [ilegible], sino [ilegible] defiendes que no es necesaria la intención del ministro particularmente para el valor de los sacramentos. [Ilegible] esta consecuencia. El que [ilegible], pues, [ilegible] de [ilegible] bautizados por fuerte [ilegible]. [Ilegible] se padezca a la gracia: si es esta la que [ilegible] intención en el [ilegible] [ilegible]. [Ilegible] no solo [ilegible]. [Ilegible] la debida [ilegible].

No. I. [Ilegible] subject.

Y [ilegible] de Antonio [ilegible] Gomes de Vostra, que, leído sino el consiguiente [ilegible] de [ilegible] sobre dicha proposición, con la palabra «solo» la [ilegible] especulativa.

Transcripción original

Cierto (Sener que quando lei estas ultimas palabras que se me
deren los oídas y me farecieron aun más dignas de censura que toda la per-
position. Porque el autor no puede señor, antes dice que assi lo supone, en
en la practica dicho el ministro, segona de escritigelo tienes intención privacio
de la familia pene el mon amor y promenter: que como de l'entre llama
Et a fìdrente que la monta sones in segunda intención
el Minimo: y por señor se vocablo habla de ella con esa coniscon? Porque
goueraos intenciones, se llaman vulcarmente unos regiones con dobleiros, que
tinen mia, a, bon intentando hacer otro; y que siempre se entiende in mi
sam parlem Gio de Baran un hombre con serunida intencien y Teber.
mi espergio que señor que totalmente rego la intención para el
Vicor de los sacramentos, no pudiera pues hecho irrision de la sentencia
Catholica con olas vocablo.
Poso aoro a impugnor el tal inconueniente, y anotarle, o
dator que noqui fìo tormento, e contradices, y susones personas lo que dice
al fl fol. 6 por estos formales palabras: Respondese que lo primero
ugostemos en esta conclusion es que es ilicito y sacrileo para de ella en la
praefica. El paujo ꝑci. La que se ordena a quitar el desponserelo y reze
co che el Baptismo recebido por falta de interessere es ganto que toca a la
practica: gospoce andar vu o partire con elado, aunque el ministro no tuvio
se intención de baptizarle, es tener un consuelo que se quisina de muyese pre-
esto en practica el vio fener intencion el ministra de baptizante; sed fuest
gne esta practica per si es sueritura. Luna el emunto que olece ne sentencia
es un sacrilegio. Istar: oba conseruencia. Hiero p. a. no solo peculatine, si
no pratico defiendes que no es necesaria la intención de el ministro parti-
culos, pero el valor de los Sausamendos. Pímbo esba confequencia. El que
sar pues, e tengo di geconhiolo de especero bastirados por fuerte delato
cion. Voca ꝑ se padeva a la grachia: si si e esta que perte diꝗ intencia enlla
el dessus prelo pelodos. Spesso no solo sperutatiur. Pino psalteo la debito
No. I and a subiect.
Y appri de Antonio pere Gomes de Vostra que leido sino el consegunt
dilidio de qua mia sobre dicha propositien, con la palabra solo la testare
peculative

Temas

Teología sacramental; bautismo; intención del ministro; validez de los sacramentos; sacrilegio; censura doctrinal; argumentación escolástica

Personajes

Barán; Antonio [ilegible] Gomes de Vostra