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La intención particular del ministro en la validez de los sacramentos

La transcripción presenta una discusión teológica sobre la necesidad de una intención particular del ministro para la validez de los sacramentos. El argumento sostiene que no basta la intención común de realizar externamente un acto serio conforme a lo mandado por la Iglesia, sino que el ministro debe querer específicamente bautizar al bautizando o absolver al penitente. Se afirma que esta posición, aunque algunos la nieguen en el plano especulativo, debe adoptarse en la práctica por ser la opción más segura y conforme con las disposiciones atribuidas a Innocencio XI sobre la administración sacramental. También se examina un razonamiento basado en ejemplos morales y políticos, según el cual sería inconveniente que la validez de gracias, privilegios y sentencias dependiera de intenciones internas. El texto responde que, pese a tales objeciones, la Iglesia manda mantener dicha intención particular en la práctica.

Transcripción mejorada

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[Speculatiue], porque con las [ilegibles] a sus respuestas, esto, concluyéndola práctica; y [reprobando] el que se tenga in praxi tal intención y demostrado allí.

Y supongo que la intención que confiesas, y misma que debe poner en práctica el ministro, se peca de sacrilegio y de incurrir contra las condenaciones de Innocencio XI acerca de usar siempre de lo más seguro en materia de sacramentos. No es solo aquella de hacer aquel acto externo y serio que manda la Iglesia, que llamamos intención común, sino es dicha intención particular, con que quiera el ministro bautizar al bautizando o absolver al absolviendo; porque la intención que niegas ser necesaria speculative para el valor de los sacramentos, esa es la que in praxi dices que se debe poner, porque es lo más seguro. Sed sic est que esa intención no es solo aquella común que todos confiesan, sino es otra particular, que es la que se disputa. Luego esta particular es la que manda Innocencio que se ponga in praxi, para obrar lo más seguro en materia de sacramentos.

Esto asentado, pruebo ahora que con tus [razones] [repugnas] esta disposición de Innocencio; y consiguientemente que no solo speculative, sino practice, defiendes [la posición contraria].

& Continúa

Una de las razones con que el autor intentó persuadir no ser necesaria la intención particular del ministro la toma y deduce de los ejemplos morales y políticos; y dice que así como fuera mal gobierno y sujeto a grandes inconvenientes si el valor de las gracias, privilegios y sentencias de los jueces hubieran de depender puramente de la intención privada e interna, porque cada día, con la pasión, se pudieran echar atrás, con perjuicio de los sentenciados y privilegiados, así el gobierno de la República de Cristo S. N., que es el más prudente y acertado, no es de creer que, para que sus ministros y vicarios absolvieran válidamente en su nombre, dejase dispuesto que ellos tuviesen intención particular.

Insto ahora: luego la Iglesia, que hoy manda que en la práctica no haya ministro alguno [de] sacramento sin poner y tener esta intención particular, mandará una cosa imprudente y expuesta a que cada día, con la pasión, se echen atrás, etc., y los demás inconvenientes que [subsisten en el argumento]; y será la Iglesia República [muy] bien gobernada y [cardinales], pues…

Transcripción original

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Sgeccolatiue, perq con las prietas a seu responstos esto conquyrandola prolli
ca: y segrobando el que se tenza in prazi tal intention y demuestado
all.
Y sugenso, que la intención que confiesas ni misma, que debepenez
en prachia el ministro, se pella de sacrugio y de incurrir contra los condenacio
tres de Innocencio XI cerca de usar siempre de lo más seguro en materia de sacra-
menios; no es solo aquella de hacer aquel acto externo y serio, que manda la Iglesia
quo fallama intención comun: sino es dha intencion particulaa, con que quiera
el ministro baptizar al baptizando, o absolvier al absoluendo & perque la in
tencion que niegas ser necesaria speculative para el valor de los speramentos,
esa es la que in praxi dices que se debe poner, porque es lo mas seguro; sed sic est
que esa intencien no es solo aquella comun, que todos confiesan; sino es otra parti-
quior que es la que se disputa. Luego esta particular es la quesnanda Innocencia
que se gozya in praxi, para obrar lo mas seguro en materia de sacramentos.
esto asentado, pnuebo ahora, que con tus varones reganebas esta disposicion de
Inracencio; y consiguientemente q no solo speculatiue sino prachie defiendes
& Continua
Una de las razones, con que el autor intento persuadir no ser ne
cesaria la intencion particular del ministro la toma y deduce de las exem-
plos morales y políticos; y dice, que assi como fuera mal pouierno y sujeto
agrandes inconuenientes, si el valor de las gracias, privilegios y sentencias
de los Juezes ubieran de defender puramente de la intención privada e in-
terna; porque cada dia, con la pasion se pudieran hazer atras, con perjuicio
de los sentenciades y privilegiados, assi el poniemo de la República de
Christo S. N. que es el mai prudente a acertado, no es de creer, que para que
sus ministros y Vicarios Absolviesen validamente en su nombre, desase dispugto,
que elles huisieses intención particular.
Insto ahora. Luego la Iglesia que ay manda que en la practica
no lupo ministro alguno esperamento, sin ponor y tener esta intención
particular, mendará macosa imprudente, y expuesta a que cada dia con la
posion se hoyan a las &c. y los demos inconuenientes que Rusiste esclu an-
namento: y sera la Yglesia Regiblica monsi bien povosnada y Cardianas,
gues

Temas

Teología sacramental; intención del ministro; validez de los sacramentos; bautismo; absolución; seguridad en la práctica sacramental; condenaciones de Innocencio XI; autoridad de la Iglesia

Personajes

Innocencio XI; Christo S. N.