Transcripción mejorada
[...] Comisarios y Agostulos, segundo convencido, por indicios o testigos,
con que sean singula de havna cosa contre el dicto fueron
[to each of the part, and no man sent supper this defendant,]
[d’un informé l’autre, ils donnons, nous n’y aussi que]
[la segureurie, privale propter comme du Yours qui est]
e
D’Carneil
Que vedte obrigacion de ser muy ex al Máng
trouver, quelques ci-
L. 251. n. a. nno s. a. d. vi. nde sa, per z de Cxterroenien mayos
gisela dichia de suspencion o privacion de oficio que
si supiere e entendiere que cualquiera persona que sirve con
el Santo Oficio quebrantare en qualyvita manera el dicho suoreto,
direch o indicien, lo manifestará secretamente a este Juli-
nal, porque así combirne.
Cum. 67
Que no pongan nota de infección en ningún linage.
También se le advierta y aperciba que no ponga nota pública
ni secreta en ningún linaje, ni llame a ninguna persona de judío,
horo, ni converso, ni descendiente de tales, con apercibimiento
que, probándose el exceso en esta materia por querella de parte
o de dicho, se le quitará el título y será privado perpetuamente
del suyo, demás de las penas que, conforme a Derecho y a las
circunstancias del delito, se debieren imponerle.
Num. 63.
Que sea modesto y quieto, especialmente con la justicia.
También se les encarga que sean muy modestos y quietos con todos,
con apercibimiento que, por cualquiera pendencia o pendencias,
o revueltas de que fueren culpados, serán castigados con todo rigor,
teniendo el respecto debido a las justicias eclesiásticas y seglares,
a cuyo [...] y de esto confirmo a razón de Derecho.
Transcripción original
ra Comisarios, y Agostulos) secondo convencido, per iudicios, ó testigos,
con que sean singula de havna cosa contre el dicto fueron
to each of the part, and no man sent supper this defendant,
d’un informé l’autre, ils donnons, nous n’y aussi que
la segureurie, privale propter comme du Yours qui est
e
D'Carneil
Que vedte obrigacion de ser muy ex al Máng
trouver, quelques ci-
L. 251. n. a. nno s. a d. vi. nde sa, per z de Cxterroenien mayos
gisela dichia de suspencion o privacion de oficio que
si supiere, e entendiere que qualquiera persona que sirve con
el Santo oficio quebrantare en qualyvita manera el dito suoreto
direch o indicien, lo manifestara secretamente a este Juli-
nal, porque assi combirne.
Cum. 67
Queno pongan nota de infeccion en ningun 4
Frages.
Tambien se le advierta y aperive, que no ponga netra publi-
ca, ni secreta, en ningun linage, ni llame a ninguna per
sona de judio, horo, ni convirso ni dessendiente de tales,
con apercebimiento, que provandose el exeso en esta ma-
teria por querella de parte ode dicho, sete galitara el titulo y sera pri-
vado perpetuamente del suyo demas de las penas, que conforme
a Dezecho, y a las circustancias del delito se desirrenzonerle.
Num. 63.
Que sea modesto, y quiero, especialmente con las
Justicia
Tambien seis encarga, se amuy modesto, y luey, y, con todos, con apor-
cebimiento, que por qualquiera pendencia, o pendencias, o rebuel
tas dos que fuera culpado, sera castigado con todo rigor, tenior
do ci respecto servido a las justuras eclesiasticas, y seglares a
unto-
y dez confirmo a rason Detteho.
Temas
Secreto inquisitorial; Santo Oficio; Obligaciones de oficio; Prohibición de estigmatización genealógica; Conducta disciplinaria; Relaciones con autoridades eclesiásticas y seglares; Penas y privación de oficio