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Precedencias de ministros inquisitoriales y exención de portes oficiales

La transcripción establece normas de precedencia y ubicación para comisarios y demás ministros del Santo Oficio durante actos públicos. Describe la disposición de los comisarios, alguaciles, tenientes de receptor, familiares, ministros eclesiásticos, calificadores y personas honestas, atendiendo a títulos, antigüedad, condición y carácter de sus nombramientos. Regula también la participación de familiares y comisarios procedentes de otros distritos o inquisiciones, quienes serán recibidos como huéspedes y ocuparán lugares posteriores según su categoría. Se contemplan excepciones de cortesía para personas honestas regulares que sean prelados en sus conventos. Para los edictos particulares, se fija la ubicación de los ministros seculares junto al lado de la Epístola, dejando el lado del Evangelio al Corregidor y Cabildo, conforme a lo mandado por el señor Virrey Conde de Alba y el Real Acuerdo. Finalmente, se dispone que los comisarios no paguen portes por pliegos y cartas relativos a sus funciones.

Transcripción mejorada

En las concurrencias de los actos públicos que tuvieren en forma de oficio los Comisarios y demás ministros, guardarán el orden siguiente:

El Comisario se pondrá [ilegible] y [ilegible] al lado del Evangelio, siendo día de actos generales de la Inquisición; y abajo de las gradas del mismo frente estarán dos bancos cubiertos con alfombra: el Alguacil mayor, [ilegible], tenientes de receptor, familiares regulares [ilegible].

[ilegible] de las precedencias, por [ilegible], los que también tienen título despachado, desde ser de [ilegible] y acabado sus informaciones; a los que le hacen [ilegible], que [ilegible], y no [ilegible] el familiar más antiguo. Pues [ilegible] a todos, [ilegible] se subroga en lugar y antigüedad [ilegible].

[ilegible] las personas honestas, por una parte eclesiásticas, [ilegible] todas [ilegible], esto también del [ilegible]. Al Alguacil mayor y [ilegible], se preferirán siempre los Calificadores a las Personas Honestas, guardando el orden y antigüedad que está dada en los familiares de [ilegible], en propia ciudad o en inter[ilegible]; con advertencia de que, si hubiere Persona Honesta con título e información [ilegible] en propiedad, preferirá en la clase de honestos a quien así estuviere en inter[ilegible], pero no al Calificador, aunque este [ilegible] de informarle.

Y en la clase de Calificadores se observará este mismo orden. Por razón de concurrir familiares de otros distritos extraños, no tendrán prelación en el asiento a los ministros de aquel partido; y si quisieren concurrir, los admitirán como huéspedes: a los familiares, en clase de familiares, después del más moderno; y a los Comisarios, en la clase de los Ministros Eclesiásticos, después del menos antiguo de los honestos.

Y si concurriere Calificador de otra Inquisición, se sentará después del Calificador más moderno. Y se advierte que, concurriendo Personas Honestas Regulares con Calificadores, y que los Honestos sean actualmente Prelados en sus conventos, en tal caso, si los Calificadores quisieren darles el primer lugar, cediendo su derecho por cortesía y atención, se les permitirá la prelación a las Personas Honestas.

Y siendo día de edicto particular, se sentará el Comisario y dichos Ministros Seculares al lado de la Epístola, habiendo costumbre de asistir a estos, porque no es necesario, como está dicho, dejando el lado del Evangelio para el Corregidor y Cabildo, que es lo que está mandado por el señor Virrey Conde de Alba y Real Acuerdo. Cum. 73.

Que los Comisarios no paguen portes de los pliegos que tocaren a su oficio.

Los Comisarios del Santo Oficio están exentos de pagar portes de los pliegos y cartas que fueren tocantes y pertenecientes a los actos y negocios del Santo Oficio, y [ilegible] de esta Inquisición, en los cuales enviarán al chasqui con persona de su satisfacción, constando en su li[bro…].

Transcripción original

En las concurrencias de los actos publicos, que tubiercos en
forme de oficio de los Comisarios, y demas ministros, guarda
rancios nocentos a orden siquisente. E Comisario sépon-
dia, non vila con tekin, y taket al lado del Evangelio
siendo dia de sacitos genecales de la Anstema, y abajo
de las gradas de mismo fonte es vos babos cubiertas con
alfombra el Algera il mujer, Nonarcé, Teniersse de Recetor
familiars, regulars (iose portas) Vos de la parecias del fle-
ramesto, por maiondo los que tambien os titulo despachado
dese ser de baccese y corado sus informaciones, a los quel
le hasen, pient ces placacions, que quinçu pouvoir
guerra muy e, non dixio de tal el familiaz más antogos
pues, pregarea a todos, fu que se subroga en lugar y a higua
ses mieux (qui vos raio; ha rendo Catificadores) Vers nas Ho-
nostras, per una Ecclesiasticas, se sunt totas non staò orto, esto
tam del bancier. Al quasil mayor, y foor dares secuta
res, presedei solo siempre los Calificadores a las Personas
Honestas guardando el orden, y antiguedas que esta dada
en los familios de liras en propria dud, o en inter; con adver-
tencia que si hubiere Risona Alonesta, con titulo é infortuna
zignes, en propriedad, preferira en la clase de honestos a
que asi spiere en inter, pero no al Calificador aunque este
de informarle; y en la ciace de Calificadores se observara
este mesmo orden, per treso de concurrir familiares de
otros distritos estraños, no tendrán Prelados en el asien
to a los ministros de aquel partido; y si quisieren concurri-
los admitiran como huespedes a los firmiliares en clase
de familiares despues del mas modestio; y a los comi-
sarios en la clase de los Ministros Eclesiasticos despues del
menos antiguo de los honestos. Y si concurriere califica-
dor de otra Ynquisicion, se sentara despues del Califi-
cador mas moderno: y se advierte, que concurriendo
personas Herrestas Regulares, con Calificadores, y que los
Honestos sean actualmente Prelados en sus Conventos
en tal caso si los calificadores quisieren darles el pri
mer lugar odiendo su derecho por cortesia, y atem
tion, se les permitira la prelacion a las personas Hones
tas: Ysiendo dia de Edicto particular, se entara el Co-
misario, y dichos Ministros Seculares al lado de la Epis-
tola havienas costumbre de asistir a estos, porque no es
nesesario como esta dicho) descando el lado de el Evan-
gelio para el Corregidor, y Cabildo, que es lo que esta man-
dado por el Señor Virrey Conde de Alba, y Real acuerdo
Cum. 73.
Que los Consarios no paguen portes de los
plugos que tocarens a su oficio.
Ls Comisario del Santo oficio estan essentos de pagar
partes de los pligos y cartas, que fueren tocantes, y perte
nescentes, a dey actos y negocios del Santo Oficio, y hermi-
hèren, desta Enquisi en los quales embiaran al Chas-
qui con persona de su satisfaccion: anstando en su li-

Temas

Protocolo ceremonial; precedencia institucional; ministros del Santo Oficio; familiares de la Inquisición; calificadores; personas honestas; actos públicos; exención de portes

Personajes

señor Virrey Conde de Alba