Transcripción mejorada
[Sobre los que son y cuándo los remitieron, para que den razón de ellos; si por inadvertencia se perdieren, porque algunos se han de valer de esta respuesta para remitir [ilegible] ajenos, que no tocan al Santo Oficio, y en tal caso [ilegible] incurra sobre ello ad [ilegible], por lo que [ilegible] este camino quitándoselo a los chasqueros, estarán obligados [ilegible].]
(Um. 79.)
Que escriban carta separada con cada despacho y [la instrucción] que han de poner en ella.
Los Comisarios tendrán mucho cuidado, como está dicho, de escribir con cada despacho una carta de este tribunal, poniendo encima: «Muy Ilustres Señores», y dando después, en el discurso de ella, tratamiento de Señoría, y diciendo los autos que remiten tocantes a Fr. [ilegible], por tal delito y en tantas cosas, con fecha del día, mes y año; y al fin: «Muy Ilustre Señor, B. L. de V. S. su capellán, F. Comisario del Santo Oficio».
Y el sobrescrito se pondrá en esta forma: «A los muy Ilustres Señores Inquisidores Apostólicos de estos Reinos del Perú, guarde Dios muchos años. Lima. Comisario de tal parte».
C. Cum. 3.
Secreto en todas las causas y negocios.
El Comisario y Notario del Santo Oficio serán, con gran cuidado y recato, observantes del secreto en todas las cosas que ante ellos pasaren, advirtiendo el juramento que hicieron cuando fueron admitidos al uso y ejercicio de sus oficios. Se entiende no solo en los negocios de fe, sino en las informaciones de limpieza, como dicho es, y demás que ante ellos se hacen, aunque sean entre partes, así en sumario como en juicio plenario, hasta estar hecha publicación de testigos, y en los demás negocios que se les encomiendan y cometen. Y el mismo secreto encomendará y mandará guardar el Comisario a las personas que testificaren, o llamaren testigos, o entendieren de cualquier manera en los negocios, poniendo así por fe el Notario en todo lo que actuare.
Que el despacho esté en una pieza aparte, y con llave los papeles del oficio.
Transcripción original
bre los que son y ouante los remitieron para que son razon de elles, si
pa leur invidente se perdierem ꝑ por que algunos se han dalet
de esa presesto para remar dires agenos, que tu tocan al Santo
and in such causor oiles encurrga sobre ele ad consumuis por
lo que ver este camine quitadors a los Chasqueres, estarán obligeros
in the will.
(Um. 79.)
Que escriban Carla separada con cada despacho y
Incerteza que han de ponez en ella.
los Comisaries tendrán mucho cuidado (como esta dicho) de es-
cribir con cada despacho una carta deste tribunal, poniendo
Ensimas Sury Austres Señor y dando despuet en el discurso
de ella matamiento de Señoria, y diziendo los autos que remi-
en tocantes a Fr. por tal delito, y en tantas cosas con tha del
appel dia, mes y año y al fin. M. Ilustre Señor B. L. de V. S. Su-
Capoelian F. Comisario del Santo Oficio. Y el sobre escrito se por
dric en esta forma. A los muy Ylustres Señores Ynquisidores
postalicos de estos Reynos del Peru guarde Dios m. a.
Lima
Comisario de tal parte.
C Cum. 3
secroso en todas las causas y negocios.
El Comisario y Notario del Santo oficio seran con gran cus
dado, y recato observantes del secreto en todas las cosas que
ante ellos pazaren advirtiendo el juramento que hisieron, quan
do fueron admitidos al uso, y exercicios de sus ópcios; se entren-
de no solo en los negocios de fe, sino en las informaciones de
limpieza, come dicho es, y demas que ante ellos se hazen asn-
que sean entre partes asi en sumario, como en fueció plena
rio hasta estar hecha publicacion de testigos, y en los dema-
negocios que se les encomiendan, y cometen: y el mismo secreto
encomendara, y mandara guardar el Comisario, a las perso-
nas que testificarem, o llamaren testigos o entendieren de qual
quier manera en los negocios, poniendo asi, por fé el Notario
en todo lo que actuare.
C Cum R.
Elle el despacho este en una pieza aparte, y con lla
ve los papelos de el oficio.
205
Temas
Remisión de despachos; Correspondencia oficial; Comisarios del Santo Oficio; Secreto procesal; Custodia de documentos; Inquisición en el Perú