Transcripción mejorada
[Fragmento parcialmente ilegible: «pues las [ilegible] no escritos, que en la práctica el valor de las gracias, y [ilegible], y [ilegible], [depende] de la intención particular de los ministros y vicarios; y la [ilegible], si en lo que toca [a] [ilegible] o [ilegible], [ilegible] esta consecuencia? Ya sé que no. [Fragmento ilegible].]
La segunda razón que trae para probar que no se requiera esta intención particular es —porque lo demás, y son sus palabras formales—: «dejar los signos externos públicos al riesgo de falsificarse legítimamente por restricciones mentales». Lo cual, aun en las voces particulares y privadas, tienen por improbable los más de los autores, etc. Hago ahora el mismo argumento en lo próximo. Pero no podrá el Pontífice mandar, ni justamente haber mandado, que el ministro deje esta intención particular cuando haga algún Sacramento. Pruébolo con tus mismas palabras: porque lo demás era dejar los signos externos públicos al riesgo de falsificarse legítimamente por restricciones mentales.
Añade en la misma prueba que algunos juzgan que, en las proposiciones condenadas de Inocencio XI, una de ellas es la de poder usar de restricciones mentales con juramento, por intervenir entonces la autoridad divina. Y, interviniendo esta en los sacramentos, ya se ve que no pueden aprobarse por legítimas semejantes restricciones puramente mentales de la intención. Y así no será imaginable que Christo S. N. hiciese dependiente de ellas el valor legítimo de sus instrumentos auténticos, que son los sacramentos.
Digo: luego impertinentemente se mandan revalidar los Bautismos que se han dado sin intención; y este S. Tribunal habrá procedido celoso en su disposición las veces y lo ha ordenado. Pruébalo. Porque, aunque el ministro tuviese restricción mental pura, con que no quisiese ni intentase bautizar, no era legítima ni poderosa para invalidar el Baptismo, ni se podía aprobar por tal semejante restricción, por estar esto condenado, que son tus palabras y razones; y el mandar el señor Tribunal que se volviesen a bautizar era verdaderamente aprobar que aquella restricción puramente mental había sido legítima y poderosa para anular el sacramento. Eso dices, de que es proceder contra lo que está condenado por la Santidad de Inocencio XI. Pero el Sr. Tribunal…
Transcripción original
pues las orozas no escritos, que en la practica el valor de las gracias, y
prouviles, y sentirvies, senda de la internion particulos de los ministri-
Vicories: y la Felissio si en lo que toca pelos o heramentos e trabuen
esta consequencia? Da sé que no. Quec, sin mudarlo si laba es el mis-
no owne only one to eodie fountacdice after in the para-
La secunda razon que traa para probar, que no se requira
esta intención particular es. Porque lo demás (y son sus palabras formales) esas
Mais les simes externes publicos al viesgo de falsificarse legitimamente per
restricciones montales. Lo qual aun en los voces particulares y privadas tis
nen por unprobubse los mes de los autores etc. Hago aoro el mismo argumento
en lo prochieo. Hiero non podra el Pontifice mandar, ni justamente aura
mendado, que el ministro deyo esta internion particular, quando haga algun
Sacramento. Pruebolo con tus mismas palabras. Porque lo demas era dexar los
synes externos publices al riesgo de falsificarse legitimamente por restriccio
2
Anade en la misma prueba; que algunos Iurgan, que en las pro-
posidigens condenadas de Innocenciò XI. una de ellas es la de poder usar
de Yglicciones mentales con juramento; por intervenir entonces la autho-
ridad divina. Y interuiniendo esta en los sacramentos, ya se vee que no
puelen aproverse por legitimas semejantes restricciones pure mentales de la in
tencion. Y assi no sera imaginable que Christo S. N. hiciese dependiente de
ellas el valor legitimo de sus instrum.tos authenticos, q son los sacramentos.
Digo. Luego impertinentemente se mandan reualidar los Bastir
mos que se han dado sin intencion: y esbe s. Tribunal aura procedido
beloso en sa disposicion las vezes y lo ha ordenada. Pruebolo. Perte, aunque
el ministro suviese vestriccion mental pure, con que no quisiese ni intentase
baptizar, no era legitima ni poderosa para invalidar el Baptismo, ni se podia
aprobor per tal semesante destriccion, por estar esto condenados que son tus pa-
labras y razones, y el mandar el señor Tribunal que se voluiesen a baptizar
era trutamente aprobar, que aquella vestricción perse mental avia sido legiti-
ma y voderosa para asuelar el sacramento. Eso dices de que es proceder con-
ma lo que està condenodo por la Santidore de Trinocineis. però el Sr. Tri-
bunal
Temas
Intención sacramental; validez de los sacramentos; bautismo; restricciones mentales; ministros y vicarios; autoridad pontificia; condenas de Inocencio XI
Personajes
Inocencio XI; Christo S. N.