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Instrucciones para comisarios sobre custodia y poderes del Santo Oficio

El fragmento establece instrucciones para los comisarios del Santo Oficio. Dispone que el comisario mantenga su despacho en una pieza secreta y cerrada, donde custodie con seguridad la instrucción y los papeles relacionados con negocios y causas del tribunal, incluyendo previsiones para los casos de ausencia o muerte. Asimismo, ordena a los comisarios residentes en ciudades con Iglesia Catedral solicitar a los obispos, al tomar posesión, un poder de juez ordinario para los inquisidores del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición del Perú, con sede en Lima, respecto de las causas de los reos de sus diócesis. El poder podrá ser sustituido en personas aptas, y también deberá solicitarse al cabildo eclesiástico durante una sede vacante. Finalmente, se anuncia un formulario para formalizar dicho poder ante escribano o notario y testigos.

Transcripción mejorada

El Comisario, para mayor recato y seguridad, pondrá su despacho en una pieza secreta y con llave, y en ella tendrá, con buena custodia, [ilegible] esta instrucción, los papeles que toquen y pertenezcan a los negocios y causas del Santo Oficio, de manera que solo los [ilegible] sin porteros, y la del [ilegible] entendiese en caso de ausencia o muerte, para que la [ilegible] asimismo cierto recato, hasta que este Tribunal ordene a quién se han de entregar; porque no han de caer de las [ilegible] en manos de personas que [ilegible].

n. 34 s.
107

[§] 11.

Que pidan el poder de juez ordinario

También se advierte a los comisarios que residen en las ciudades donde hubiere Iglesia Catedral, que tengan cuidado de pedir a los señores obispos, luego que tomen posesión, que den poder de ordinario de aquel obispado a los señores inquisidores del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición del Perú, que reside en la ciudad de Lima, para las causas de los reos de sus diócesis, conforme a derecho, pues no pueden asistir a ellas personalmente; con cláusula de que lo puedan substituir en la persona que les pareciere a propósito para el oficio de ordinario; o le confieran al que ejerce como tal ordinario por nombramiento del señor arzobispo de la dicha ciudad de Lima, o del deán y cabildo eclesiástico de ella en sede vacante; o a otra persona eclesiástica que tenga dadas pruebas de su limpieza en el Santo Oficio y en quien concurran las demás calidades que se requieren para dicha ocupación. Y lo mismo harán al Cabildo Eclesiástico cuando gobernare en sede vacante, por ser necesario para la expedición de las causas de fe tocantes a los feligreses del obispado. Luego de verlo así ejecutado, darán cuenta al Tribunal.

Y porque puede suceder que así el señor obispo nuevo como la sede vacante deseen que los comisarios les digan en qué forma darán el referido poder, se pone su formulario para que se puedan valer de él, mutatis mutandis, en los casos que ocurrieren, y es como se sigue:

En la ciudad de N., a tantos días de tal mes y tal año, ante mí, el escribano o notario público, y testigos infrascritos, el Ilmo. Señor D. N., del Consejo de Su Majestad, arzobispo u obispo de [ilegible], dijo que…

Transcripción original

Et Comisario para mayor recato, y soñuzidad, pondrá sudespo
che en una pieda secreta, y con llave, y en ella tendrá con bui-
na custodia, y quale esta instrucción, los papelos que toca
seroy pertenecion, a los negocios y causos del Santo Eticia de
manera que solo los parda vos sin porteres, y la del Waric
esquiers as entendere en caso de ausencia, o muerte, para que
la forlada un Amismo cierto, y recato, hasta que este tribu
nal ordenio quien se han de entregar por que dend hacer
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n. 34 s.
107
Um 11.
Que pidan el Poder de Juez Ordinario
Aten se advierte a los comisarios, que residen en las Cuida-
des, donde hubiere Yglecia Catedral, que tengan cuidado
de pedir a los señores obispos (luego que tomen posecion)
den poder de Ordinario de aquel obispado a los senores
Enquisidores del tribunal del Santo oficio de la Ynque
siacon del Peru que reside en la Ciudad de Lima, para
las causas de los Reos de sus Dios esis conforme a dere-
chol pues no pueden asistir a ellas personalmentes conclau
sula de que lo puedan substitur en la persona que les pa-
recure a proposito para el oficio de ordinario; o le confie-
ran al que eserse como tal ordinario por nombramiento
del Señor Arzobispo de la dicha Cuidad de Lima, ó de el Dean
y Cabildo eclesiastico de ella en se de bacante; o à otra persona
Eclesiastica, que tenga dadas pruebas de su limpieza en el
Santo Dlicio, y en quien concurran las demas calidades, que
se requierem para dicha ocupacion; y lo mismo haran al Cabilde
Edesiastico, quando governare en sede vacante, por ser nesesa
rio para la expedicion de las causas de fé tocantes a los feli-
gresos del Obispado. La verlo asi executado daran cuenta al tribunal.
y por que puede suseder, que asi el Señor Obispo nuebo, co-
me la Se de Vacante deseen que los Comisarios, les digan en
que forma darán el referido voder; sepone suformutario pa-
ra que se puedan valez de el, (mutatis mutandis) en los ea
sos que ocurriertos y es como se sigué.
En la Ciudad de N. a tantos dias de tal mes, y tal
ano ante mi el Escribano o Notario publico y tes
tioos intraescriptos el Ylmo, Señor D. N. del Consejo
de su Mag Arzobispo o Obispo de tr. dijo que

Temas

Santo Oficio; comisarios inquisitoriales; custodia de documentos; poderes de juez ordinario; obispos y sedes vacantes; causas de fe; formularios notariales

Lugares

Perú; Lima