‹ Volver a resultados

0436

Poder episcopal a los inquisidores para intervenir en causas del Santo Oficio

La transcripción contiene una fórmula de otorgamiento de poder por parte del arzobispo u obispo de una jurisdicción no especificada. Debido a su obligación de permanecer en el propio arzobispado u obispado, el prelado delega en los inquisidores del Santo Oficio de la Inquisición de los Reinos del Perú la asistencia y participación en las causas seguidas contra personas de ese distrito. El poder comprende causas ya iniciadas o futuras, en cualquier estado procesal, y autoriza a emitir votos y pareceres en sentencias definitivas, autos de prisión, tormento y demás resoluciones interlocutorias. Asimismo, permite a los inquisidores sustituir el poder, revocar sustituciones y nombrar nuevos representantes por ausencia, muerte u otra causa. El acto queda firmado por el prelado ante testigos y escribano o notario, cuyos nombres aparecen como iniciales o fórmulas genéricas.

Transcripción mejorada

Por cuanto, como Prelado y Ordinario del dicho Arzobispado u Obispado, le pertenece conforme a Derecho hallarse y tener voto en las causas que en el Santo Oficio de la Inquisición de estos Reinos del Perú se tratan contra personas del distrito del citado Arzobispado u Obispado, a que no puede hallarse presente por la obligación de la asistencia en el dicho Arzobispado u Obispado, y conviene nombrar persona para ello, según que le ha sido pedido; por tanto, que daba y dio su poder cumplido, y todo el que de Derecho se requiere y es necesario, a los Muy Ilustres Señores Inquisidores del Santo Oficio, que al presente son y en adelante fueren, simul et in solidum; especialmente para que, en su nombre y representando su propia persona, asistan a las causas de las personas reas del dicho Arzobispado u Obispado que en el dicho Tribunal del Santo Oficio se trataren, en cualquier estado que estén, comenzadas y pendientes, y que de nuevo se comenzaren, y puedan dar su voto y parecer en ellas, así para determinarlas y sentenciarlas definitivamente como en cualesquier autos de prisión o tormento e interlocutorios; y para que puedan substituir los dichos Señores Inquisidores, o cualquiera de ellos, este dicho poder en la persona o personas que mejor les pareciere, que descargarán su conciencia en las dichas causas, votando en ellas, en los dichos casos, lo que les pareciere conforme a Derecho y les dictare su conciencia y letras; y para que a los dichos substitutos puedan revocar el dicho poder y nombrar otro u otros por ausencia o muerte, o por otra causa, siempre que pareciere convenir, quedando este dicho poder en su fuerza y vigor, que cuan cumplido y bastante se requiere para lo dicho, ese mismo daba y dio a los Señores Inquisidores dichos y substituto o substitutos, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, sin exceptuar cosa alguna, y con libre y general administración. Y lo firmó de su nombre: El Arzobispo u Obispo de tal parte, siendo testigos N. N. y N., ante mí, N., Escribano público o Real, o Notario público.

206

Transcripción original

por quanto como Prelado, y ordinario, del dicho Arzo
bispado a Obispado le pertenese conforme a Dere
no hallarse y tener voto en las causas, que en el
Santo oficio de la Ynquisicios de estos Reynos del
feru se tratan contra personas del distrito del sita
do Arzobispado, u Obispado a que no se puede hallar
presente por la obligacion de la asistencia en el di-
cho Arrobispado a Obispado, y compiene nombrar
persona para ello (segun que le ha sido pedido) Por
tanto, que daba, y dio su odez cumplido, y todo el qe
de Derecho se requiere, y es nesesario a los Muy
Ylustres Señores Ynquisidores del Santo Oftello di
che que al presente son, y en adelante fueren simul,
d'insolidum; especialmente para que en su nom
bre y representando su propria persona, asistam
a las causas de las personas Reas del dicho Arzo
bispado, u Obispado que en el dicho Tribunal del
Santo oficio se trataren en qualquier estado q
esten, comensadas y pendientes, y que de nuevo se
comensaren, y puedan dar su voto, y parcçer en
ellas, assi para determinarlas, y sentenciarlas
difinitivamente, como en qualesquier Autos de
prision, o tormento é inter locutorios; y para que
puedan substitur los dichos Señores Ynquisi
dores, o qualquiera de ellos este dicho Poder em
la persona, o personas, que mejor les pareciere, q
descargaran su consiencia en las dichas cau-
sas, volando en ellas en los dichos casos lo que
les pareciere conforme a Derecho, y les dictare
su Consiencia, y letras; y para que a los dichos sub
ditos subditos puedan rebocar el dicho voder, y
nombrar otro u otros por ausiencia, o muerte, o por
otra causa siempre que pareciere combenir, que
dando este dicho Poder en su fuerza, y vigor
que quam cumplido, y bastante se requiere para
lo dicho, esse mismo daba, y dio, a los Señores Ynqui
sidores dichos, y substituto, o substitutos con todas
sus insidencias, y dependencias anexidades, y
conexidades, sin exseptuar cosa alguna, y con a
bre y general administracion y lo firmo de su nom
El Arzobispo, u
bze, siendo testigos N. N. y N.
obispo de tal parte ante mi N. Escribano pu
blico, o Real, o Notario publico.
206

Temas

Inquisición; poderes notariales; autoridad episcopal; causas judiciales; voto y parecer; prisión y tormento; sustitución de poderes; derecho canónico

Personajes

El Arzobispo u Obispo de tal parte; Muy Ilustres Señores Inquisidores del Santo Oficio; N. N.

Lugares

Reinos del Perú; dicho Arzobispado u Obispado