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Instrucciones a los Comisarios sobre escrituras y causas de Indios

La transcripción contiene instrucciones dirigidas a los Comisarios del Santo Oficio. Se les advierte sobre las escrituras otorgadas a favor del Santo Oficio por personas que, debido a deudas, pérdidas o falta de hacienda, se obligan por varios años y se imponen penas si quebrantan sus compromisos. En caso de incumplimiento, los Comisarios deben examinar a tres o cuatro testigos de vista y remitir las actuaciones al Tribunal. También se les encarga despachar con brevedad las causas cometidas por el Tribunal o iniciadas mediante denunciaciones, y remitir la documentación cerrada y sellada, con recibo. Finalmente, se reafirma que el Santo Oficio no conoce de causas de herejía o sospecha de herejía contra Indios, conforme a la instrucción atribuida al Señor Inquisidor General, Cardenal, Obispo de Signavia, correspondiendo la actuación a ordinarios eclesiásticos y justicias reales.

Transcripción mejorada

C. C.

[...] los que otorgan escrituras a favor del Santo Oficio, imponiéndose penas, y las quebrantan.

Ítem, se advierte a dichos Comisarios, y a cada uno en su provincia, que algunas personas, con ocasión de no poder cobrar lo que les deben, o de haber hecho pérdidas [...], o de haberle faltado sus haciendas, y otras personas, en cantidad de pesos, han otorgado escrituras de seis años, obligación a favor del Santo Oficio de [...], y sus horas [...], imponiéndose voluntariamente de las penas de parte, que llegare el día que las quebrantasen, [...], en Inquisición y supresiones, que unos las otorgasen; y antes [de] cualquier abuso, parece [...]. Y si llegare el caso de que [...] las hiciesen, o ejecutasen lo preciso a que se habían obligado, examinarán tres o cuatro testigos de vista, por donde constare del dicho quebrantamiento, y lo remitirán al Tribunal, para que, visto, se provea lo que convenga.

Y también se advierte y encarga a los Comisarios, y a cada uno de por sí en sus lugares y partidos, pongan particular cuidado en el breve despacho de las causas que por el Tribunal se les cometieren y de oficio hicieren por denunciaciones; y debiéndolo así cumplir, y guardada la forma de esta Instrucción en todas sus partes y calidades de cada una de ellas, procuren entregarlas cerradas y selladas en los chasques, habiéndolos, y si no, a personas seguras, tomando recibo, para que, en todo tiempo que se pidiere, den razón de ellas.

D. C. M. 72

Que de las causas de herejía, o sospecha de ella, de Indios no conoce el Santo Oficio.

Aunque los más de los Comisarios están impuestos en que el Santo Oficio no procede contra Indios en causas de herejía o sospecha de ella, no obstante, por cuanto por algunos suele dudarse, y aun faltarse a este establecimiento, de que se siguen notables inconvenientes, estarán todos advertidos de que este Santo Oficio, por la instrucción del Señor Inquisidor General, Cardenal, Obispo de Signavia, dada para su fundación, se ha abstenido siempre de proceder contra los Indios en cualesquiera delitos tocantes a nuestra santa fe católica; cuya esencia se sitúa en la Ley 17, título 13, libro 1 de las Recopiladas de este Reino, y en la 35, título 1, Libro C., según la cual dejaron a los ordinarios eclesiásticos y justicias reales, respectivamente, en lo que les toca, el inquirir y proceder contra Indios.

M.

Transcripción original

C. C.
La cusados de saver los que sjordan escrituras
afauor del Santo Oficio impontendose penas
y leis quebranton.
ktem, se advierte a dichos Comisarios, y a cada uno en su
Provincia que algunas personas con ocasion de que no
fuerden cobrar lo que les devon o de haver hecho perdidas
/: postle, nos nagos, duas, ò tribus, o le hauer fratto sus hazi-
endas y aras personas en cantidad de pesos han storgado escri-
turae de seis eius, obligacion a facior del Santo oficio de
inguntciens, y sus horas napontadose y suentariamente de
das penes de parte, que jegaras el dia que las quebrantanos
soles en taga, inquirion, y sopres, que unos las otorgaes, y antes
guatico abuso, parec datur Religioso dei ducati: y si llegare,
de caso di quia antarlas, hasundo, ò executando lo preci-
se havian obligado deno hazer, examinaran, tres, o quatro
testigos de vista, por donde constare del dicho quebrantami-
ento, y lo semitiran al Tribunal, para que visto se provea lo
que convenga.
Y tambien, se advierte, y encarga a los Comisarios, y a cada
no deporsi en sus lugares, y partidos, pongan particular cui
dado en el breve despacho de las causas que por el Tribunto
seleo comehercos, y de oficio hizieren por denunciaciones: y de
viendolo asi cumplias, y guardado la forma de esta Ynstia
zion en todas señas la calidade cada una de ellas procu
ren entregarlas cerradas, y celladas en los Chasques (hay
endolos) y sino a personas seguras, tomando recibo, para que
En todo tiempo que se piedido, denraron de ellas.
D.C.M.72
Que de las causas de Heregia, o sospecha de ella de
Yndios no cono se el Santo oficio.
Aunque los mas de los Comisarios estan impuestos en que el
Santo oficio no prosede contra indios en causas de Herequi-
o sospecha de ella, no obstante por quanto por algunos sue le
dudarse, y aun faltarse a este establesimto de que se siguem
notables inconvenientes: estaran todos advertidos, que este
Santo oficio por la instruccion del Señor Inquisidor Genera-
Cardenal, Obispo de Signavia, dada para su fundacion, se ha
abstenido siempre de prosedez contra los Yndios en quales que
ex delitos tocantes a nuestra santa fé Catholica; cuya essen-
on sesita en la Ley 17. tit. 13. lib. 1. de las Recopiladas de este R.
no, y en la 35 tit. l. Lib. C. segun la qual dejazan a los ordina-
rios Eclesiasticos a Justicias Reales respectivamente en lo que
les toca, el inquirir, y proseder, contra Yndios.
M.

Temas

Santo Oficio; Comisarios inquisitoriales; Escrituras y obligaciones; Quebrantamiento de penas; Tramitación de causas; Denunciaciones; Jurisdicción sobre Indios; Herejía

Personajes

Señor Inquisidor General, Cardenal, Obispo de Signavia

Lugares

Signavia