Transcripción mejorada
Índice de las cosas notables que se contienen en esta Instrucción
A
Absolver no pueden los Comisarios de la Herejía, Apostasía ni de Judaísmo. Núm. 32.
Acompañamiento que lleva el Comisario en la publicación de Edictos Generales de fe. Núm. 59.
Advertencias que hace el Comisario al ministro que hace el juramento de fidelidad y secreto. Núm. 66, 67, 68 y 62.
Advertencias para las informaciones de limpieza. Núm. 12.
Amigos estrechos del Denunciado no se examinen. Núm. 18.
Anatema: orden que se ha de guardar en leerla. Núm. [ilegible].
Asientos en los actos públicos y la forma. Núm. 72.
Ausente, estando el testigo o conteste, despachará el Comisario: cómo la ha de formar y a quién. Núm. 25 y 39.
Autos para los Curas y superiores, y sermones en la publicación de Edictos Generales de fe. Núm. 58.
B
Blanco para la Ratificación. Núm. 10.
Viudo Ministro no se case sin licencia del Tribunal. Núm. 69.
Cabildo en sede vacante debe nombrar ordinario con poder. Núm. 77.
Calificador del apellido en las informaciones de limpieza, cuando no se halla conocimiento o noticia bastante de algún ascendiente. Núm. 46.
Cárcel Real: si algún preso quiere en ella declarar cosas tocantes al Santo Oficio, cómo lo ha de hacer. Núm. 37.
Cartas no se admitan para Denunciaciones. Núm. 35.
Carta separada deben escribir los Comisarios en cada despacho o negocio. Núm. 7.
Casarse no puede el Ministro soltero o viudo sin licencia del Tribunal. Núm. [ilegible].
Casados dos o más veces, viviendo la primera mujer o marido. Núm. 19.
Casados que se han ordenado o profesado en Religión. Núm. 20.
Causas que toquen al Santo Oficio, cómo se han de pedir al Juez secular o eclesiástico. Núm. 27, 28 y 30.
Causas criminales que no son de fe. Núm. 50, 51 y 52.
Cédulas que los comisarios dan a los espontáneos y en qué casos. Núm. 32.
Comisarios no examinen a las personas denunciadas, sino en caso de estar dadas por contestes contra otras, y el delito fuere diverso del suyo. Núm. 7.
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Transcripción original
ndice de
las cosas notables, que se contienen en esta Instruccion
A
Absolver no pueden los Comisarios de la Heregia, Apostacia
ni de Judaismo. Num. 32.
Acompañamiento que lleva el Comisario, en la Publicacion de Edic
tos Generales de fo. reum. 59.
siavertencias, que haze el Comisario al ministro que haze es jura
mento de fidelidad, y secreto Num. 66. 67. 68. y 62.
Advertencias para las informaciones de limpiera. Num 12
Arrigos estrechos del Denunciado no se examinens reum 18.
Anatema: Orden qe se ha de guardar en leerla. Num. CoV.
Asientos en los actos publicos y la forma Num. 72.
Ausente, estando el testiss. o conteste, despachara el Comi-
sado: como la ha de formar, y a quien Num. 25 y 39.
Autos para los Curas, y superiores, y sermones en la publicacion
de Caictos Generales de fe Num. 58.
O
Blanco para la Ratificacion Num. lo
Biodo Ministro no se case sin licencia del Tribunal, Num 69.
Cabildo en sede, Vaéante devenombrar ordinario con poder
Num. 77.
calificador del Apettido en las informaciones de limpies a
quando no se halla conosimiento, o noticia bastante de algun
asendiente Num. 46.
Carsel Real, si algun preso quiere en ella declarar cosas
tocantes al Santo Oficio, como lo ha de hazer Num. 37
Cartas no se admitan para Denunciaciones Num. 35.
Carta separada deven escribirlos Comisarios en cada Despa
cho o negocio. Num. 7.
Casarse no puede el Ministro soltero, o viudo sin licencia
del Tribunal. Num. Co.
Casados dos, ô mas vezes, viviendo la primera muger, o Ma-
zido Num. 19
casados qe. se han ordenado, o profesado en Religion. Num. 20
Causas qe. toquen al Santo oficio, como se han de pedir al Jues
secular, o Eclesiastico Num. 27. 28 y 30.
Causas criminales que noso de fé. Hum. So. St. y 52
cedulas que los comisarios dan a los espontaneos, y en que
casos, Num. 32
Comisarios no examinen a las personas denunciadas, sin
en caso de estar dadas por contestes, contra otras, y el delito
fuere diverso del suio. Num. 7.
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Temas
Santo Oficio; procedimientos inquisitoriales; comisarios; edictos generales de fe; informaciones de limpieza; denunciaciones; jurisdicción eclesiástica y secular; disciplina de ministros