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Normas para comisarios y procedimientos del Santo Oficio

La transcripción reúne referencias numeradas sobre normas y procedimientos del Santo Oficio, especialmente aplicables a los comisarios. Se detallan sus funciones en el examen de testigos contestes, la ratificación de declaraciones, la recepción de testimonios en ausencia y la certificación de testigos que no comparecen. También se regulan los libros que deben conservar, la propuesta de sujetos para ministros, la jurisdicción entre comisarios, los portes de pliegos y el alcance de las informaciones de limpieza. El documento establece requisitos para recibir denunciaciones bajo juramento, rechaza las presentadas mediante memoriales o cartas y aborda denuncias contra personas con falta de limpieza o ministros que quebranten el secreto. Incluye disposiciones sobre denunciados, parientes y amigos de estos, confesores y solicitantes, donaciones al Santo Oficio y edictos generales de fe y anatema.

Transcripción mejorada

Comisarios: cómo han de proceder en el examen de los contestes. Num. 11, 12, 13, 11, 18, 7, 16.

Comisarios: qué libros deben tener y para qué. Num. 26.

Comisarios: no hagan más informaciones de limpieza que las que se les cometieren. Num. 47.

Comisarios: no tienen jurisdicción unos contra otros. Num. 83.

Comisarios: propongan sujetos para ministros. Num. [ilegible].

Comisarios: no paguen portes de los pliegos pertenecientes al Santo Oficio. Num. 73.

Comisión: se ha de enviar para examinar testigos contestes y ratificarlos ad perpetuam. Num. 25.

Comisión: se ha de enviar para examinar al testigo cuando no pareciere, y la forma para ella. Num. 34.

Confesores y confesionario: de los solicitantes en él o en ella, e informe que han de hacer los comisarios. Num. 21.

Contestes: los debe citar el testigo. Num. V.

Conteste: cómo debe ser examinado. Num. 3, 9, 12 y 13.

Contestes: forma para examinarlos. Num. 11.

Conteste que no parece: cómo lo ha de certificar este notario. Num. 24.

Conteste ausente: cómo ha de ser examinado. Num. 25 y 34.

Ausencias: forma de recibir testigos en ellas. Num. 33.

Delitos: los comisarios no den cuenta al Tribunal solo por carta, sino haciendo información de ellos. Num. 31.

Delitos de ministros en cosas que no son de fe. Num. 60. Pl. 52.

Denunciación: se ha de recibir con juramento ante el notario. Num. 8.

Denunciaciones: no se admitan por memoriales ni cartas. Num. 35.

Denunciaciones contra los que tienen falta de limpieza. Num. 38.

Denunciar: se debe al ministro que faltare al secreto. Num. [ilegible].

Denunciado: no sea examinado, sino en caso de estar dado por conteste contra otra persona y que el delito sea diverso del suyo. Num. 7.

Denunciado: no se nombre al testigo. Num. 17.

Denunciado: no se examinen sus parientes ni amigos estrechos. Num. 18.

Despacho del comisario: debe estar en pieza aparte. Num. [ilegible].

Dichos: los debe especificar el testigo. Num. 8.

Donaciones al Santo Oficio. Num. 78.

Edictos generales de fe y anatema. Num. 55 hasta el Num. 101.

Transcripción original

Comiarios como han de poseder en el examen de los contes
Wam. 11.12.13.11.18.7.16.
Comisarios que libros deven tener y para que. Num. 26.
Comisarios no hagan más informaciones de limpieza que las
que se les cometieren. Mun. 47
comisarios no tienen jurisdiccion unos contra otros. Num. 83
Comisarios propongan sugetos para Ministros. Num. eot.
Comisarios no paguen portes de los pliegos pertenesientes al
Santo Oficio. Num. 73.
Connicion. Schade embiar para examinar testigos, contes-
tes, y ratificarlos ad perpetuam. Hum. 25.
Comision se hade embiar para examinar al testigo, quando
no pareciere: y la forma para ella. Num. 34.
Confesores y Confessonazio: de los solicitantes en el, o en
ella, e informe q. han de hazer los Comisarios. Num. 21.
Contestes: los deve citaz el Festigo. Num. V.
Conteste: como deve ser examinado Num. 3. 9. 12. y 13.
Contestes: forma para examinarlos. Nirm. 11.
onteste, que no parece como lo hade certificar es
Notario Num. 24.
Conteste ausente como hade ser examinado Num. 25. y 34.
②
O Sesensas forma de recibir testigos en ellas, Num 33.
Delitos: Comisarios no den quenta al Tribunal, solo pr
Carta, sino haziendo informacion de ellos. Num. 31.
Delitos de Ministros en cosas que no son de fé. Num. 60. Pl. 52.
Denunciacion: sehado recibiz con juramento ante el
Notario Num. 8.
Benunsiaciones: no se admitan por memoriales ni
Cartas: Nism. 35.
Denunciasiones contra los qe tienen falta de limpieza. Num. 38.
Denunciaz se deve al Ministro qe faltare al secreto Hum. Colo-
Denunciado: no sea examinado, sino en caso de estardado por
Conteste contra otra persona y que el delito sea diverso
del suyo. Num. 7.
Denunciado no se nombre al testigo Num. 17
Denunciado: no se examinen sus parientes, ni Amigos es-
trechos. Num. 18.
Despacho del Comisario deve estar en pieza aparte. Numys
Dichos los deve espeificar el testigo. Num. 8.
Donaciones al Santo Oficio. Num. 78.
(O.
dictos Generales defe, y Anatema, Hum. SS. hasta
et Num. Cl.

Temas

Comisarios del Santo Oficio; examen de testigos y contestes; denunciaciones; comisiones; limpieza de sangre; secreto procesal; ministros; edictos de fe y anatema; donaciones