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Disposiciones sobre comisarios, ministros y procedimientos del Santo Oficio

La transcripción reúne disposiciones temáticas, organizadas por voces alfabéticas y referencias numéricas, sobre el funcionamiento de los Comisarios y ministros del Santo Oficio. Regula la intervención de jueces eclesiásticos o seglares, la solicitud de poderes a obispos y cabildos en sede vacante, y la ausencia de jurisdicción entre Comisarios. Detalla los juramentos de Comisarios, ministros, denunciantes, intérpretes y personas honestas, así como la lectura de edictos por el Notario. También establece el registro de denunciaciones y testificaciones en libros, la custodia bajo llave de los papeles de oficio y la improcedencia de memoriales para denunciaciones. Incluye normas sobre la propuesta y genealogía de los ministros, la obligación de denunciar faltas contra el secreto, la prohibición de señalar infamia de linaje y la licencia requerida para ministros solteros que pretendan casarse.

Transcripción mejorada

Juez eclesiástico o seglar debe ser requerido por el Comisario, para que vea los autos cuyo conocimiento tocare al Santo Oficio. Núm. 27 hasta el número 30.

Juez ordinario: los Comisarios que residen en las ciudades donde hubiere Iglesia Catedral deben pedir a los señores obispos den poder de ordinario para las causas de los reos de sus diócesis; y lo mismo al Cabildo Eclesiástico cuando gobernare en sede vacante. Núm. 77.

Juramento que hacen los Comisarios y demás ministros del Santo Oficio, y quiénes se han de hallar presentes a él. Núms. [ilegible] y 70.

Juramento lo debe hacer el denunciante ante el Comisario y Notario. Núm. 8.

Juramento también lo han de hacer los intérpretes. Ibidem.

Juramento lo han de hacer también las personas honestas. Núm. 22.

Jurisdicción no tienen los Comisarios unos contra otros. Núm. 53.

Lectura de los edictos generales de fe: toca al Notario del Santo Oficio. Núm. [ilegible].

Lectura de edictos particulares para recoger libros y otras cosas: toca a dicho Notario. Núm. 33.

Libro en cuaderno de a folio deben tener los Comisarios para asentar el día, mes y año, y la persona con quien enviaron al tribunal las denunciaciones y testificaciones. Núm. 26.

Licencia: ¿debe pedirla el ministro soltero o puede para casarse? N. G. D.

Linaje: en ningún linaje pongan los ministros del Santo Oficio nota de infección. Núm. 67.

Llave: los papeles de oficio deben estar bajo de llave. Núm. 76.

Lugar: cómo lo deberá especificar el testigo. Núm. 10.

P

Memoriales no se admitan para denunciaciones. Núm. 31.

Ministros: propongan los Comisarios sujetos para ministros. Núm. 64.

Ministros: los que pretendieren serlo presenten su genealogía y la de sus mujeres, y su fórmula. Ibidem.

Ministros tienen obligación de denunciar al que faltare al secreto. Núm. 66.

Ministros del Santo Oficio, si delinquieren en cosas que no son de fe. 209.

Transcripción original

Jues Eclesiastico o Seglar deve ser requerido por el Comisario; para que be
valos autos, cuio conscimto, tocare al Sto Oficio. Num. 27 hasta el
Numero 30.
Jues ordinario: los comisarios q. residen en las Ciudades donde
hubiere Yglecia Cathedral, deven pedir, a los señores obispos
den Podez de ordinario para las causas de los Reos de sus Di-
pesis; y lo mismo al Cabildo Eclesiastico quando governare
en seac vacante. Num. 77.
Juramento que hazen los comisarios, y demas ministros del
Santo oficio: y quienes se han de hallar presentes a
el Num. Cs. y 70.
Juramento lo deve hazer el Denunciante ante el Comisario y
Notario Num. 8.
Juramento tambien lo han de hazer los interpretes. Ybidem
Juramto lo ha de hazer tambien las Personas Honestas. Num 22
jurisdiccion no tieneos los comisarios unos contra otros. Num. 53.
Lectura de los Edictos Generales de fé, toca al Notario del Santo 6
ficio. Num. Coo.
Lectura de edictos particulares pa. recoger libros, y otras cosas to-
ca D. dicho Notario. Num. 33.
Libro en quademo de a folio deven tener los Comisarios para
sentar el dia, mes, y año, y la persona con quien embiaron
al tribunal las denunciaciones y testificaciones. Num. 26.
Licencia: deve pedir el Ministro soltero o puedo pa casarse N.G.D.
Linage: en ningun linage pongan los ministros del Santo Oficio: Nota
de infeccion. Num. 67.
llave: los papeles de oficio deven estar bajo de llave. Nº 76.
Lugar: como lo devera espeificar el testigo Num. 10.
P
Memoriales no se admitan para denunciaciones Num. 31.
Ministros: propongan los Comisarios sugetos para ministros N. 64.
Ministros: los que pretendieren serlo, presenten su Genealogia, y la de
sus mugeres: y su formula. Ibidem.
Ministros tienen obligacion de denunciar al que faltare al secreto
Num. 66.
Ministros del Santo Oficio, si delinqueres en cosas que no son de fé.
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Temas

Santo Oficio; Comisarios; Jurisdicción eclesiástica; Juramentos; Denunciaciones y testificaciones; Notariado; Ministros; Secreto oficial; Genealogía y linaje; Gestión documental