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Índice de instrucciones sobre presos, testigos y causas del Santo Oficio

La transcripción reúne entradas temáticas y referencias numéricas sobre procedimientos y asuntos del Santo Oficio. Incluye normas relativas a presos en cárceles Reales, personas detenidas por mandamiento del Tribunal y detenidos por causas diferentes, así como requisitos para ordenar prisiones y remitir acusados separados y con prisiones. También registra disposiciones sobre religiosos y sacerdotes profesos que se han casado. Se describen la publicación de edictos generales de fe y anatema, la ratificación de testimonios y las actuaciones cuando no comparece un testigo o conteste. Los Comisarios deben remitir denunciaciones, testificaciones e informaciones de limpieza, guardar secreto y elaborar informes sobre solicitantes en la confesión. Finalmente, se establecen reglas para oír y examinar testigos, especialmente en casos de solicitación, sin revelar indebidamente la identidad de personas culpadas o citadas.

Transcripción mejorada

+ Presos que están en las cárceles Reales y quieren declarar cosas tocantes al Santo Oficio. Núm. 37.

Presos en virtud de mandamiento del Tribunal y lo que se debe hacer con ellos. Núm. 40.

Presos por causas diferentes: se pongan en cárcel segura, donde nadie los comunique; y cuando se remitan al Tribunal, siendo de un mismo delito, vengan con prisiones y separados. Núm. 41.

La prisión no se haga sin orden del Tribunal, salvo en caso de fuga y precediendo varias circunstancias. Núm. 39.

[ilegible] que se han casado. Núm. 20.

Publicación de los edictos generales de fe y anatema. Núm. 55.

[ilegible]

R

Ratificación: blanco para ella, y ratificación de testigos ad perpetuam rei memoriam, y lo que se ha de hacer no pareciendo el testigo o conteste. Núms. 10, 22, 23 y 24.

Religiosos profesos que se han casado. Núm. 20.

Remisión que deben hacer los Comisarios de las denunciaciones y testificaciones. Núm. 26.

Remisión que deben hacer los Comisarios de las informaciones de limpieza, con su parecer. Núm. 47.

La [ilegible]encia, si fuere sospechoso de fuga, préndasele, y lo que pareciere decir. Núm. 29.

[ilegible] que pareciere decir.

Sacerdotes que se han casado. Núm. 20.

Secreto: lo deben guardar los Comisarios en todas las causas y negocios. Núms. 49 y 75.

Solicitación: si el testigo fuere de oídas, debe declarar todo, para reconvenir al conteste solicitado. Núm. 4.

Solicitantes en la confesión o confesonario, e informe que han de hacer los Comisarios de los testigos y denunciados. Núm. 21.

Testigo: antes de escribir cosa alguna se le ha de oír en presencia del Notario; y si refiriere alguna cosa de importancia, se escribirá; y si no, se le ha de despedir. Núm. 2.

Testigo conteste: debe ser examinado sin nombrarle la persona culpada ni la que le citó por conteste. Núm. 3.

Testigo de solicitación: si fuere de oídas, declare todo por menor para reconvenir al conteste solicitado. Núm. 4.

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Transcripción original

+
Presos que estan en las cazzeles, Reales, y quieren declarar cosas tocan-
tes al Santo oficio. Num. 37.
Presos en virtud de mandamiento del Tribunal y lo que se deve
hazcz con ellos. Num. 40.
tresos por causas difé, sepongan en cazsel segura, donde na
die los comunique: y quando se remitan al Tribunal, siendo
de un mismo delito, vengan con priciones, y separados. N. 41.
tricion no se haga sin orden del Tribunal, salvo en caso de
fuga y presediendo varias circunstancias. Num. 39.
y rotesos queschan casado. Num. 20.
Publicacion de los edictos generales de fé, y Anatema. Num. 55.
harta Cl.
R
Ratificacion: Blanco para ella, y Ratificacion de testigos ad per-
petuam rei memoriam, y lo que se hade hacer, no pareci
endo el testigo, ò conteste. Num. 10. 22. 23. y 24.
Religiosos Profesos, que se han casado. Num. 20.
Remicion, que deven hacer los Comisarios de las denunciaciones
y testificaciones. Num. 26.
Remicion que deven hacer los Comisarios de las informaciones
de Pimpieza con su parecez. Num. 47.
la devincia, si fuerte sospechoso de tuga, prenaasele, y lo
Num. 29.
que pareceo dixer a
Sacerdotes que se han casado. Nuen 20
Secreto: lo diven guardar los Comisarios en todas las cau-
sas y negocios. Num. 49 y 75.
Solicitacion: si el testigo fuere de oidas, deve declarar to
do, para recombenir al conteste solicitado. Num. 4.
Solicitantes en la confecion, ò confesonario, é informe qui
hande hacer los Comisarios de los testigos, y denunciados
Num. 21.
Festigo: antes de escrivir cosa alguna se le hade oír en pre-
sencia del Hotario: y si refiriere alguna cosa de importam
cia, se escribira: y deno, se le hade despediz, Hum. 2.
testigo, conteste: diveser examinado, sin nombrarle la
persona culpada, ni la que le cito por conteste. Num. 3.
festigo de solicitacion: si fue de oidas, declare todo por me-
ñor pa reconvenir al conteste solicitado. Hum. 4.
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Temas

Santo Oficio; prisión y custodia de presos; procedimientos judiciales; testigos y ratificaciones; solicitación en confesión; comisarios; secreto procesal; edictos generales de fe