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Instrucciones procesales sobre testigos, comisarios y ministros

Fragmento de instrucciones o anotaciones procesales relativas al tratamiento de testigos y a la actuación de ministros y comisarios. Se ordena que determinados testigos expliquen por extenso lo declarado y se menciona la ratificación ad perpetuam, junto con referencias a los folios 22 y 23. También se plantea cómo calificar a un testigo que no comparece o cuya identidad resulta problemática, indicando que una persona ausente no debe ser examinada. Se dispone que los testigos excusados comparezcan y se alude a exhortos y fórmulas parcialmente ilegibles. Asimismo, se ordena a los comisarios entregar o remitir un mandamiento al Tribunal. La parte final trata sobre la urbanidad y modestia que deben observar los ministros del Santo [ilegible], especialmente en sus relaciones con las justicias. El texto contiene numerosas lagunas y pasajes ilegibles.

Transcripción mejorada

[Ilegible] testigos contestes como [ilegible] de su [ilegible]. Núms. 3, 9, 12, 13, 11, 15 y los testigos: explíquese por menor lo que [ilegible].

En [ilegible] an de Vanden. La Rasque dans un g. Mlle [ilegible].

Digo: sea ratificado ad perpetuam, y fols. 22 y 23.

Testigo que no parece: cómo lo ha de calificar. A Notario. Nam si [ilegible], ausente. [Ilegible] no se ha de examinar. Hiem. 27 y R.

Testigos: si se excusaren, comparezcan; [ilegible] de consentimiento, si [ilegible]. Exhorti iniunhas in rramasimas filios tus y como [ilegible]. Núm. A y [ilegible].

A campos, como lo da a especificar el testigo. H. 10.

Mandamiento que los Comisarios deben dar al Tribunal en [ilegible] cantos, que le escriban. Núm. A.

Dicho Ministro: Vice [ilegible].

Urbanidad y modestia que deben guardar los Ministros del Santo [ilegible] con todos, especialmente con las justicias, ad [ilegible], in Serenissimam. G.

Transcripción original

In stigo contestes como l. e de seu extrominato. Nº. 3. 9. 12. 13. 11. 15 y los
testigo: espliquese per menor lo que tespera-
In lipp. an de vanden. La Rasque dans un g. Mlle
to Digo: Soa ratificato ad perpetuam, y forro. K. 22 y 23.
testigo q. no parece: como lo ha de castificar A Notario. Nam si
tasti, ausense. Ono se hare exeminar. Hiem. 27. y R.
Testigos si se escurem compañam, oppremies de consentuna si
fol. p. Exhorti iniunhas in rramasimas filios
tus y como. Nuis. A. yt.
A campos como lo das especifican el testigo. H. 10.
matamiento, q. los Comisarios deven dar al tribunal en
les cantos, que le escriban. Noms A.
Diodo Ministro: Vice Biedo
Enbanidad, y modestia, que deven guardar los Ministros
del Santo Chéis con todos especudimank con las ju-
ticias, ad Celsciastras, im Serenissimam. G.

Temas

Procedimiento judicial; Testigos; Ratificación ad perpetuam; Comparecencia; Examen testimonial; Mandamientos; Comisarios; Conducta ministerial