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Reprobación de solicitaciones deshonestas cometidas por confesores durante la penitencia

La transcripción denuncia a confesores que, durante o alrededor de la confesión, inducen a sus hijos e hijas espirituales a actos deshonestos, tercerías y conversaciones indecentes, convirtiendo el sacramento de la penitencia en ocasión de pecado y sacrilegio. También acusa a algunos de utilizar los confesionarios para ocultar estas conductas, impedir que las personas afectadas recurran a otros confesores y convencerlas de que los hechos no corresponden al Santo Oficio. Se censura asimismo a confesores, letrados y personas doctas que absuelven a los implicados o sostienen interpretaciones que excluyen la competencia del Santo Oficio, obstaculizando su actuación. Ante la gravedad y frecuencia de los delitos, se anuncian censuras y penas conforme al derecho y a Bulas, Breves e Indultos atribuidos a Pio IV, Paulo V y Gregorio XV.

Transcripción mejorada

se atreven a solicitar a sus hijos e hijas espirituales en el acto de la confesión, o próximamente a ella, antes o después, induciéndolas y provocándolas con obras y palabras para actos torpes y deshonestos entre sí mismos, o para que sean terceros o terceras de otras personas; y que, en vez de reconciliarlas con Dios por medio del dicho Santo Sacramento, que es la segunda tabla después del naufragio de la culpa y el único remedio que el mismo Cristo dexó en la Iglesia para su reparo, le convierten en veneno mortífero y cargan las Almas —que arrepentidas le buscan a los pies de los dichos Confesores— con mayor peso de pecados.

Y que, demás desto, continuando los dichos Confesores su dañada y perversa intención, a fin de huir y cautelar por este medio las penas y castigo del dicho delito, quando los dichos sus hijos o hijas espirituales se van a confesar con ellos, antes de persignarse ni comenzar la Confesión Sacramental, las divierten de aquel santo propósito, diciéndolas y persuadiéndolas que no se confiesen por entonces, y las solicitan y provocan para las dichas deshonestidades o tercerías. Y que otras veces, con el mismo intento, fuera del acto de la confesión, se aprovechan de los confesonarios y otros lugares en que se administra el dicho Sacramento de la Penitencia, como más libres, seguros y secretos, para tratar con los dichos hijos e hijas espirituales las mismas torpezas y tener otras pláticas y conversaciones indecentes y reprobadas, fingiendo y dando a entender que se confiesan.

Y perseverando por mucho tiempo en la continuación de los dichos pecados y sacrilegios, prohíben a las personas con quien los cometen que no se confiesen con otros Confesores ni puedan salir del engaño en que las tienen, de que no son casos tocantes al Santo Oficio. Y que, demás de esto, otros Confesores, con ignorancia de que el conocimiento y punición de ellos Nos está cometido privativamente, por diversas Bulas e indultos de la Santa Sede Apostólica, o dándoles siniestras interpretaciones, absuelven en las confesiones Sacramentales a las personas culpadas en los dichos delitos y a las que han sido solicitadas y tenido los dichos tratos y conversaciones deshonestas, o saben de otras que las han tenido, sin declararles la obligación que tienen de manifestarlo ante Nos.

Y que otros Letrados y personas doctas, o tenidas y reputadas por tales, quando se les consultan y comunican fuera del acto de la confesión algunos destos casos, se adelantan en conformar y dar pareceres de que no son de los tocantes al conocimiento y censura del Santo Oficio; con que, demás de estarles esto prohibido en los Edictos Generales de la Fe, impiden el recto y libre exercicio del dicho Santo Oficio, y quedan sin punición y castigo pecados y excesos tan graves y opuestos a la pureza y sinceridad de nuestra Santa Fe católica. Atenta la gravedad y frecuencia de los dichos delitos y las muchas y graves ofensas que con ellos se cometen contra Dios Nuestro Señor, reagravando las censuras por Nos fulminadas y executando contra los transgresores y sus fautores y encubridores en qualquier manera las penas estatuidas por derecho y por los dichos Breves, Indultos y Bulas Apostólicas, especialmente por las de los Sumos Pontífices Pio IV, Paulo V y Gregorio XV, de felice recordación.

Y habiendo crecido tanto la exorbitancia y abuso de los di…

Transcripción original

se atreven a solicitar a sus hijos, e hijas espirituales en el acto de
la confesion, o proximamente a ella, antes, o despues, induciendo-
las y provocandolas con obras, y palabras, para actos torpes, y des-
honestos entre si mismo o para que sean terceros, o terceras de otras
personas, y que en vez de reconciliarlas con Dios por medio del
dicho Santo Sacramento, que es la segunda tabla despues del nau-
fragio de la culpa, y el unico remedio que el mismo Cristo dexo
en la Iglesia para su reparo, le convierten en veneno mortifero, y
cargan las Almas (que arrepentidas le buscan a los pies de los di-
chos Confesores) con mayor peso de pecados. Y que demas desto,
continuando los dichos Confesores su dañada y perversa intencion,
a fin de huir, y cautelar por este medio las penas, y castigo del
dicho delito, quando los dichos sus hijos, o hijas espirituales, se van
a confesar con ellos, antes de persignarse, ni comenzar la Confe-
sion Sacramental, las divierten de aquel santo proposito, diciendolas
y persuadiendolas, que no se confiesen por entonces, y las solicitan
y provocan para las dichas deshonestidades, o tercerias Y que otras
veces con el mismo intento fuera del acto de la confesion se apro-
vechan de los confesonarios, y otros lugares en que se administra
el dicho Sacramento de la Penitencia, como mas libres, seguros y
secretos, para tratar con los dichos hijos e hijas espirituales, las
mismas torpezas, y tener otras platicas, v conversaciones indecen-
tes, y reprobadas fingiendo, y dando a entender que se confiesan.
Y perseverando por mucho tiempo en la continuación de los dichos
pecados, y sacrilegios, prohiben a las personas, con quien los co-
nieten, que no se confiesen con otros Confesores, ni puedan salir
del engaño en que las tienen, de que no son casos tocantes al San-
to Oficio. Y que demas de esto, otros Confesores con ignorancia
de que el conocimiento y punicion de ellos Nos está cometido pri-
vativamente, por diversas Bulas e indultos de la Santa Sede Apos-
tolica, o dandoles siniestras interpretaciones, absuelven en las con-
fesiones Sacramentales a las personas culpadas en los dichos delitos,
y a las que han sido solicitadas, y tenido los dichos tratos, y con-
versaciones deshonestas, o saben de otras que las han tenido, sin
declararlas la obligacion que tienen de manifestarlo ante Nos. Y que
otros Letrados, y personas doctas, o tenidas y reputadas por ta-
les quando se les consultan; y comunican fuera del acto, de la
confesion algunos destos casos, se adelantan en conformar, y dar
pareceres de que no son de los tocantes al conocimiento, y censu-
ra del Santo Oficio, con que demas de estarles esto prohibido en
los Edictos Generales de la Fe, impiden el recto, y libre exerci-
cio del dicho Santo Oficio, y quedan sin punicion y castigo pe-
cados y excesos tan graves, y opuestes a la pureza, y sinceridad
de nuestra Santa Fe católica, atenta la gravedad y frecuencia de
los dichos delitos, y las muchas, y graves ofensas que con ellos
se cometen contra Dios Nuestro Señor, reagravando las censuras por
Nos fulminadas, y executando contra los transgresores, y sus fau¬
tores, y encubridores en qualquier manera las penas estatuidas por
derecho, y por los dichos Breves, Indultos y Bulas Apostólicas,
especialmente por las de los Sumos Pontifices Pio IV. Paulo V.
y Gregorio XV. de felice recordación.
Y habiendo crecido tanto la exorbitancia y abuso de los di¬

Temas

Solicitación en confesión; abusos sexuales y deshonestidad; sacramento de la penitencia; hijos e hijas espirituales; jurisdicción del Santo Oficio; encubrimiento de delitos; censuras eclesiásticas; Bulas e indultos apostólicos

Personajes

Cristo; Pio IV; Paulo V; Gregorio XV

Lugares

Iglesia; Santo Oficio; Santa Sede Apostólica