Transcripción mejorada
215
Dichos excesos, toca a nuestra vigilancia y obligación proveer de medios más eficaces para atajarlos, y que las cosas sagradas y sacramentos de la Santa Madre Iglesia se traten y administren con la integridad, acato y reverencia que se les debe.
Mandamos dar, y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razón, por la cual os amonestamos, exhortamos y requerimos; y, siendo necesario, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor latae sententiae, trina canonica monitione praemissa, ipso facto incurrenda, mandamos que, si supiéredes, o entendiéredes, o hubiéredes visto, sabido u oído decir que alguno o algunos confesores, clérigos o religiosos, exentos o no exentos, de cualquier orden, grado, preeminencia o dignidad que sean, aunque inmediatamente estén sujetos a la Sede Apostólica —que por obra o de palabra hayan solicitado, provocado o intentado, o intentaren solicitar y provocar a cualesquier personas, hombres o mujeres, para actos torpes y deshonestos que entre sí mismos se hayan de cometer, en cualquier manera, o para que sean terceros o terceras de otras personas, o tuvieren con ellos o ellas pláticas y conversaciones de amores ilícitas y deshonestas en el acto de la confesión sacramental, o próximamente a ella, antes o después, o con ocasión y pretexto de confesión, aunque realmente no la haya, o sin el dicho pretexto fuera de confesión, en los confesionarios o cualquier otro lugar en que se oigan confesiones o esté diputado y señalado para ella, con capa y demostración de que se confiesan o quieren confesar—, hicieren y perpetraren cualquiera de los delitos de suso referidos, sin comunicarlo con nadie, porque así conviene, lo vengáis a decir y manifestar ante Nos, en este Santo Oficio, y fuera de esta ciudad, ante nuestros comisarios de los partidos, dentro de seis días después de la publicación de este nuestro Edicto, o que de él sepáis y tengáis noticia en cualquier manera; los cuales os asignamos por tres términos y canónicas moniciones, cada dos días por un término, y todos seis por último y perentorio, con apercibimiento que, el dicho término pasado y no lo cumpliendo, demás de que habréis incurrido en sentencia de excomunión mayor, en que desde luego os declaramos por incursos, procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fuéredes por todo rigor de derecho, como contra personas sospechosas en nuestra santa fe católica e inobedientes a los mandatos apostólicos y censuras de la Santa Madre Iglesia.
Y por cuanto la absolución de los dichos crímenes y delitos, como dependientes de la herejía y sospechosos de ella, nos está especialmente reservada, y así la reservamos —marginal: Absolución reservada—, mandamos, debajo de las dichas penas y sentencia de excomunión mayor ipso facto incurrenda, que ningún confesor, clérigo o secular, ni religioso de cualquier grado, dignidad o preeminencia que sea, ni so color de ningún indulto o privilegio, aunque haya dimanado de la Santa Sede Apostólica, la cual, en cuanto a esto, los tiene todos revocados, no sea osado a absolver sacramentalmente a ninguna persona que fuere culpada en cualquiera de las cosas sobredichas, o supiere de otras que lo son; antes las adviertan la obligación que tienen a denunciarlo y manifestarlo ante Nos, y hasta haberlo he-
S.D.S. 23 solle
31.
Transcripción original
215
chos excesos, toca a nuestra vigilancia y obligación proveer de me-
dios mas eficaces para atajarlos, y que las cosas Sagradas y Sa-
cramentos de la Santa Madre Iglesia, se traten y administren con
la integridad, acato y reverencia que se les debe.
Mandamos dar, y dimos la presente para vos, y cada uno
de vos en la dicha razon, por la qual os amonestamos, exhorta¬
mos y requerimos; y siendo necesario en virtud de santa obedien¬
cia, y sopena de excomunion mayor latae sententiae trina canoni¬
ca monitione prœmissa ispo facto incurrenda mandamos, que si su-
picredes, o entendieredes , o hubierede visto, sabido, u oido decir,
que alguno, o algunos Confesores, Clerigos, o Religiosos, exentos, ó
no exentos, de qualquier Orden, grado, preeminencia, o dignidad
que sean aunque inmediatamente esten sujetos a la Sede Apostolica,
(que por obra, o de palabra hayan solicitado, provocado, o inten-
tado, o intentaren solicitar, y provocar a qualesquier personas, hom-
bres, o mugeres, para actos torpes y deslionestos, que entre si mis-
nios se hayan de cometer, en qualquier manera, o para que sean
terceros, o terceras de otras personas, o tuvieren con ellos, ó ellas,
platicas y conversaciones de amores ilicitas, y deshonestas en el ac-
to de la Confesion Sacramental, o proximamente a ella, antes, o
despues, o con ocasion y pretexto de Confesion (aunque realmente
no la haya) o sin el dicho pretexto fuera de Confesion en los
confesonarios, o qualquiera otro lugar, en que se oigan confesiones,
o estè diputado, y señalado para ella con capa, y demostración de
que se confiesan, o quieren confesar, hicieren y perpetraren qual-
quiera de los delitos de suso referidos, sin comunicarlo con nadie,
(por que asi conviene) lo vengais a decir, y manifestar ante Nos,
en este Santo Oficio, y fuera desta Ciudad, ante nuestros Comisa-
rios de los Partidos, dentro de seis dias despues de la publicacion
de este nuestro Edicto, o que de el sepáis; y tengais noticia en
qualquiera manera, los quales os asignamos por tres terminos, y
canonicas moniciones, cada dos dias, por un termino, y todos seis
por ultimo y perentorio, con apercebimiento que el dicho termino
pasado y no lo cumpliendo, demas de que habreis incurrido en sen-
tencia de excomunion mayor en que desde luego os declaramos por
incursos: procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fue
redes por todo rigor de derecho, como contra personas sospechosas
en nuestra Santa Fe Catolica, e inobedientes a los mandatos A
tolicos, y censuras de la Santa Madre Iglesia.
Y por quanto la absolución de los dichos crimenes y delitos Absolu-
como dependientes de la Heregia, y sospechosos de ella, nos esta cion re-
especialmente reservada, y asi la reservamos: mandamos debaxo de servada,
las dichas penas, y sentencia de excomunion mayor ipso facto in-
currenda: que ningun Confesor Clerigo, o Secular, ni Religioso
de qualquier grado, dignidad, o preeminencia que sea, ni so co-
lor de ningun indulto o privilegio, aunque haya dinianado de la
Santa Sede Apostolica, la qual en quanto a esto los tiene todos re-
vocados, no sea osado a absolver sacramentalmente a ninguna per-
sona que fuere culpada en qualquiera de las cosas sobredichas, o
supieren de otras que lo son, antes las adviertan la obligacion que
tienen a denunciarlo, y manifestarlo ante Nos, y hasta haberlo he-
S.D.S. 23 solle
31.
Temas
Solicitación en confesión; delitos contra la moral; disciplina eclesiástica; denuncia ante el Santo Oficio; excomunión mayor; absolución reservada; confesores y clérigos; herejía y sospecha de herejía