Transcripción mejorada
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a absolver a las personas que cometen los dichos delitos, o a las que en cualquier manera saben o tienen noticia de los que han cometido, contra los que dan [ilegible]; y que los dichos Confesores y otros Letrados, fuera del acto de la Confesión, quando algunas personas les van a comunicar los dichos casos, los interpretan y califican con demasiada anchura, aconsejando a las tales personas que pueden ser absueltas sacramentalmente sin venir a manifestar en este Santo Oficio lo que saben o han hecho, de que se sigue gran deservicio a Nuestro Señor e impedimento al recto y libre exercicio del Santo Oficio de la Inquisición, y se da causa a que crezca el abuso de estos excesos y el atrevimiento y libertad de las dichas personas que los cometen, y se quedan por punir y castigar.
Por todo lo qual, para atajar los dichos excesos y los muchos daños que de ellos resultan, haciendo inquisición y visita particular de ellos, y publicando nuevos Edictos, agravando las censuras y penas, y atendiendo a que no hay arte ni ciencia humana para manifestar las cosas que están por venir, dependientes de la voluntad del hombre, habiendo reservado esto Dios Nuestro Señor para sí con su eterna sabiduría; y que todo lo que en esta parte enseñan la Astrología judiciaria y las demás artes es vano, supersticioso y reprobado, e introducido por el Demonio, enemigo del Género Humano y émulo de la Majestad y Omnipotencia de Dios Nuestro Señor, pretendiendo por este camino quitarle el culto y adoración que se le debe y usurparle para sí, en quanto le es posible, y violando la pureza y sinceridad de nuestra Santa Fe Católica, y enlazando a los Fieles Cristianos en peligro de eterna damnación.
Y Nos, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene, por la obligación de nuestro cargo y el gran sentimiento que tenemos de que la Religión Cristiana padezca tan grave mancilla, sin aprovechar para atajarla la solicitud ordinaria con que la procuramos, por lo qual Su Santidad, por vía de declaración y extensión, tiene cometido el conocimiento y castigo de estos dichos casos, como de los demás, al Santo Oficio de la Inquisición.
Por tanto, so las dichas censuras y penas, mandamos a todos los Confesores Seculares y Regulares, y a los demás Letrados y Doctores de qualquier facultad, grado o preeminencia que sean, que no absuelvan a ninguna de las personas que cerca de lo susodicho esté culpada, o no hubiere dicho y manifestado en el Santo Oficio lo que de ello supiere, hubiere visto u oído; ni fuera de la Confesión se entremeta a calificar e interpretar los dichos casos, so color de que no hay pacto con el Demonio, ni mezcla de cosas sagradas, ni debaxo de otro ningún título o pretexto; antes remitan a todas las dichas personas ante Nos, donde se verá y determinará la calidad y circunstancia de los dichos casos, para que los que fueren dignos de reprehensión o castigo no queden sin él.
Otrosí, que habiéndose concedido en lo pasado algunos Jubileos por los Sumos Pontífices, en que se daba facultad a los Confesores para poder absolver de los casos reservados, aunque fuesen los contenidos en la Bula in Cœna Domini, habiéndose llegado a dudar por algunos si, en virtud de dicha facultad, se podrán absolver los casos de la herejía, han declarado los Sumos Pontífices no estar comprehendidos en ella. Y habiéndose vuelto a dudar…
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Transcripción original
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a absolver a las personas que cometen los dichos delitos, o a las que en ciones
qualquier manera saben, o tienen noticia de los que han cometido, contra los
que dan
y que los dichos Confesores, y otros Letrados fuera del acto de la
dictumen
Confesion quando algunas personas les van a comunicar los dichos de no com
casos, los interpretan, y qualifican con demasiada anchura, acon-
parecer
sejando a las tales personas, que pueden ser absueltas Sacramental en el Sto.
mente sin venir a manifestar en este Santo Oficio lo que saben, o
Officio.
han hecho, de que sé sigue gran deservicio a Nuestro Señor, e
impedimento al recto, y libre exercicio del Santo Oficio de la In-
quisicion, y se dà causa a que crezca el abuso de estos excesos
y el atrevimiento, y libertad de las dichas personas que los come-
ten, y se quedan por punir y castigar. Por todo lo qual para ata-
jar los dichos excesos, y los muchos daños que de ellos resultan ha-
ciendo inquisicion, y visita particular de ellos, y publicando nuevos
Edictos agravando las censuras y penas, y atendiendo a que no hay
arte, ni ciencia humana para manifestar las cosas que están por ve-
nir dependientes de la voluntad del hombre, habiendo reservado esto
Dios Nuestro Señor para sì con su eterna sabiduria, y que todo
lo que en esta parte enseñan la Astrologia judiciaria, y las demas
artes, es vano, superticioso, y reprobado, e introducido por el De-
monio, enemigo del Genero Humano, y emulo de la Magestad y
Omnipotencia de Dios Nuestro Señor, pretendiendo por este camino
quitarle el culto y adoracion que se le debe, y usurparle para sí,
en quanto le es posible, y violando la pureza y senceridad de nu-
estra Santa Fe Catolica, y enlazando a los Fieles Cristianos en pe-
ligro de eterna damnacion. Y Nos queriendo proveer cerca de ello lo
que conviene por la obligacion de nuestro cargo, y el gran senti-
miento que tenemos de que la Religion Cristiana padezca tan grave
mancilla; sin aprovechar para atajarla la solicitud ordinaria con que
la procuramos, por lo qual su Santidad por via de declaracion, y
extension, tiene cometido el conocimiento, y castigo de estos dichos
casos, como de los demas, al Santo Oficio de la Inquisicion. Por
tanto so las dichas censuras y penas mandamos a todos los Con-
fesores Seculares y Regulares, y a los demas Letrados y Docto-
res de qualquier facultad, grado o preeminencia que sean, que no
absuelvan a ninguna de las personas que cerca de lo susodicho esté
culpada, o no hubiere dicho y manifestado en el Santo Oficio, lo
que de ello supiere, hubiere visto, u oido, ni fuera de la Confe-
sion se entremeta a calificar e interpretar los dichos casos, so co-
lor de que no hay pacto con el Demonio, ni mezcla de cosas sa-
gradas, ni debaxo de otro ningun titulo, o pretexto, antes remitan
a todas las dichas personas ante Nos, donde se verá y determina-
rà la calidad y circunstancia de los dichos casos, para que los que
fueren dignos de reprehension o castigo, no queden sin él.
Otrosi, que habiendose concedido en lo pasado algunos Ju- Heregia
bileos, por los Sumos Pontinfices, en que se daba facultad a los nosca
Confesores para poder absolver de los casos reservados, aunque fue suelveni
sen los contenidos en la Bula in Cœna Domini, habiendose llega, envistud
de rubi-
do a dudar por algunos, si en virtud de dicha facultad se podran leo.
absolver los casos de la heregia, han declarado los Sumos Pontifi-
ces no estar comprehendidos en ella. Y habiendose vuelto a dudar
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Temas
Inquisición; confesión sacramental; censuras eclesiásticas; astrología judiciaria; superstición; absolución de casos reservados; herejía; jubileos pontificios
Personajes
Dios Nuestro Señor; Su Santidad; Sumos Pontífices