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Debate teológico sobre la intención del ministro en el sacramento del Bautismo

La transcripción presenta una discusión teológica sobre la necesidad de la intención en la administración del Bautismo y, al inicio, sobre el valor del consentimiento expresado externamente en el matrimonio aunque no exista intención interna de contraerlo. El autor sostiene que para el Bautismo se requiere la intención propia del ministro, entendida como intención de hacer el sacramento, y acusa a sus adversarios de citar falsamente o de manera insuficiente a diversos teólogos. Examina referencias atribuidas a Alexandre, Ricardo de Mediavilla, Paludano, Angelus, el Padre Suárez y el cardenal Belarmino, señalando que sus doctrinas favorecerían la posición contraria. También menciona a Durando como precedente de la opinión opuesta antes del Concilio Tridentino. El texto concluye que dicha opinión carecía de respaldo suficiente frente al sentir común de los teólogos anteriores.

Transcripción mejorada

[Ilegible]cias, y signos exteriores de consentimiento, aunque alias no tuviese intención de contraer matrimonio, en el fuero de la Iglesia se tendrá y [ilegible]. Acta V. Iacomente, porque se debe presumir que, aceptadas palabras de consentimiento, le duró, aunque alias dixese que no tenía intención.

Esto es lo que [ilegible] el Magistro en este [cuyer], y es que nada falta a los contrarios, como es claro. También está en su [ilegible] a Alexandre [ilegible], sero quan falsamente [ilegible], consta en la V parte de sus obras, libro [ilegible], capítulo 1, de intentione Baptizandis, donde pone de propia [ilegible] esta conclusión: «Respondeo, quod necessario requiritur intentio [propria] in Baptismo», la cual prueba con todas las razones y fundamentos que bastan para hacer [ilegible] la contraria.

También citó a [ilegible] en la 3.ª parte, quaest. 64, artic. 8, ad 23, y en el 4.º de las Sentencias, quodlib. 1, art. 2; pero cuán falsamente le están citando consta de que, respondiendo a los argumentos de los contrarios, también citan a Ricardo de Mediavilla en el 4.º de las Sentencias, en la distinción 6, quaest. 2, donde se halla especialmente la conclusión contraria. También están a Paludano, en el 1.º, dist. 6, quaest. [ilegible], y a Angelus [ilegible] in Summa, verbo Baptismus, los cuales, como [ilegible].

Padre Suárez, tomo 3, in 3.ª partem, quaest. 14, art. 16, disput. 13, sect. 2, ninguno de los cuales les lleva la razón, sino antes la contraria, porque afirman ser necesaria en el Bautismo la intención de bautizar, que es lo mismo que decir que es necesaria en el ministro la intención de hacer sacramento. Así, los otros autores, que, bien considerados y vistas sus doctrinas, como notó el cardenal Belarmino, tomo 3, cap. 25, De sacramentis in genere, ninguno llevó esta resuelta y firmemente la opinión; de donde concluyó que toda la autoridad y probabilidad extrínseca que quisieron los modernos dar a esta sentencia es sin ningún fundamento y fundada en citas falsas.

No por eso niego que, supr[es]so nomine, como les dicta Durando in 4. dist. 6, quaest. 2, haya habido antes del Concilio Tridentino la dicha opinión; pero ellos deben decir, y en pocas palabras, que no tuvieron más cita de Durando que esta: «Cum quidam, quod in Baptismo, et in aliis Sacramentis non requiritur [intentio]».

De lo cual infiero, Señor, que aun solo habrá [ilegible] en términos tres [ilegible], cuya proposición, antes del Concilio Tridentino, solo por contraria al común sentir de los teólogos, como se ve en los que escribieron antes, que llaman a la sentencia afirmativa, de que se requiere intención en el ministro, sentencia conforme de la teología.

[Escritos en] I, Tit. 6, q. [ilegible], quando [ilegible]. Anno [ilegible]. Vittor[ia] [ilegible]. Es[ta] [ilegible]. Et qui [ilegible]. Y solo esto se podrá citar en el [ilegible] escrito con [ilegible] de [ilegible], en cuyo [ilegible] la misma parece [ilegible] por los teólogos, sino por los leves fundamentos, los que esti[man].

Transcripción original

cias, y signes exceseris de consentimiento, aunque alias no tuviesse ten-
incención de contra ex cristrimonio, en el fuero del Yglesio, se tendró y
rias) Acta V. Iacomente, porque se deve presumta, que qe accepto
palasgas de conuestimiento, le duro, auriq alias dixene, qe no ama
intención. Esti es lo que seu el Magistro en este cuyer, es que nada falta
te a los contrarios, como es claro. Tambien esta en su fonça a Alexandre
Mes, sero quan falcomente læcita, consta in lo V parte de sus obras quia
membro 3. axile 1. de intentione Baptizandis, condi pene de propria
tum esta conclusion: Respondeo, quod necessario requiritur intentio
prozins in Bacterme, es qual goueve con todas las razones y fundan
que bastan, para haver imerouable la contraria. Tambsin citou a
mas en la 3 parte, quest. 64. artic. 8. ad 23., y en el 4o de las sentencias
quodit 1. art. 2., pero quan falsamento le estan constara desque respondiendo
los argumentos de los contrarios. También citan a Richardo de Mediar
en el 4o de las sentencias en la distincien 6 quaest. 2, donde se hallo espe-
la Onclusion contraria. Tambien estan a Paludano en el 1o dist. 6 questa
gio e Angelus Alauatio in Summa, Verbo Baptismus, les quales como no
Padre Snarez tom. 3. in 33. partem, quæst. 14. art. 16, disq. 13. sect. 2., ning.
coles des lieua la ennun, sino antes la contraria, porque firman serne
sia en el Baptizmo la intención de baptizar, que es lo mesmo, que decié,
es necessaria en el Ministro la intención de hacer sacramento. Assi el
otros Autores, que bien considerados, y vistas sus doctrinas, como noto el le
nal Belarmino tom. 3. Cap. 25. de sacramentis in genere, ninguno lleuo et
ta, y resueltamente la opinión: de donde concluio, que toda la austeridi-
prouabilidad extrincesa, que quisieron los modernos dar asi sentencia, es
ningun fundamento, y fundada en citas falsas. No por esse niego, que
nos supresso nomine, como les dita Ruxando in 4. dist. 6. quæst. 2., ayand
chilo antes del Concilio Triantino la dicha Oginien: pero elles deben deser
y en poco mente, que no miruieron mas cita de Durando, que esta: chum
io quidam, quod in Baptismo, et in aliis Sacramentis non requisitur me
les intentos.
De lo qual infiço, Señor, que aun sole hab' anno es terminos tres
Poes, Cabal Preposicion antes del Concilio Tridentino solo por contraria al
m'in sinita de los Theologes, como se que le rex edledes les que escrivir
antes, que lloman a la sentencia, firmatiua, de que se requirir entiene
enel Ministro, sentencia conciore de la theologia. Scrives in I. Tit. 6. q
aꝓ istoni quæstumem ꝑ quando Lecentare, Anno Ꞓsomt. Vittor
Eseo in. Et quj. & Sole eos esto solo udura ciar en el paterna esbato con
De generum pecia de Procesario, eo fui nostro la minu parece per
tium sentio, pelos Theologes, sono per los leues fundamentos, eosque esti-

Temas

Teología sacramental; Bautismo; Intención del ministro; Consentimiento matrimonial; Autoridad teológica; Citas doctrinales; Concilio Tridentino

Personajes

Alexandre; Ricardo de Mediavilla; Paludano; Angelus; Padre Suárez; cardenal Belarmino; Durando; Vittor[ia]