Transcripción mejorada
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Como constará después en el juicio que hiciéremos de la dicha proposición, en su segundo estado.
Pero pasando después más dicho juicio a la dicha proposición de antes del Concilio Tridentino, digo que no solo es temeraria, sino también peligrosa; y aun, atendiendo a los fundamentos y razones en que sus patronos la fundaron, se puede decir escandalosa.
La primera parte de esta conclusión queda probada con el común fundamento de ser, en aquel primer estado, contraria al común sentir de la teología y de todos los más principales teólogos de aquellos siglos; lo cual eficazmente se prueba sin referir toda la serie de teólogos de aquel siglo: solo con haber verificado que los principales autores de aquellos siglos, que citan los patronos de esta proposición en su favor, potius defienden la contraria, como queda arriba notado. Fuera de que así la llamaron el Subtil Doctor Escoto, Durando y Hugo de Sancto Victore, en los lugares citados.
Diránme que, para que una proposición se diga temeraria, no basta que sea contra la común de los teólogos, sino que carezca de sólidos fundamentos.
A lo cual digo —y será la segunda y más eficaz prueba de su temeridad— que dicha proposición no solo fue contra la común de los teólogos en su primer estado, sino que, sin fundamento ninguno, ni de Escritura sagrada, ni de razón sólida teológica, ni de legítima inteligencia de Padres, se apartó de la verdadera inteligencia de los concilios y de los Padres, fundada solo en la voluntariedad de sus patronos.
Pero porque no se me note que, en señalarle patronos en aquel primer estado, me contradigo a lo que tengo probado, de que los autores antiguos que citan los patronos de dicha sentencia potius defienden la contraria, digo que, no obstante que los más principales teólogos que se citaron a su favor, para dar más autoridad y probabilidad extrínseca a dicha opinión, defendían lo contrario, como queda notado, no faltaron algunos teólogos de menor nota que entonces la defendiesen, como los [ilegible], supresso nomine, en el lugar arriba citado; y Paludano refiere muy por extenso sus fundamentos, cinco probables, aunque no lleva la opinión.
Bien que el Subtil Doctor Escoto tiene por estilo, en los dos Sentenciarios, proponer la contraria sentencia a su conclusión y, supresso nomine, al Angélico Doctor Santo Tomás, para impugnarlo, en esta controversia, como se puede ver en el 4.º, dist. 6, [ilegible]. Ni arguye por contrario a Santo Tomás, ni de otro teólogo ninguno de aquel tiempo, sino [ilegible] las razones, con [ilegible] Ricardo [ilegible] en consejo común. [Fragmento ilegible].
Transcripción original
104
Como constará desques en el faicio, que hicieremes de la día Progesidione
secundo estado.
Pero passando desgues mas dixió fuiçio le dho pregonecer di
antes del Consilio Tridentino, digo: queno solo y elemeraria, sino también pelo
presa, y aun atendiendo a los fundamentos, y razones en que sus patronos la fun-
daron, se puede dezir escandalosa. La primera parte desta conclusion queda pre-
vada con el comun fundamento de ser en aquel primer estado contraria al
comun sentir de la theologia y de todos los más principales Theslegos aope-
llos siglos; lo qual eficazmente se prueba, sin referir toda la serie de Theolo-
gos de aquel siglo: solo con auer verificado, que los principales Auctores de
aquellos sigles, qe citan los patronos desta Proporici en su favor, peticis defien-
den la contrarie, como queda arriba notado: fuera de que assi la llamo el
Subtil Dl. Escoto, Durando, Hugo de S.to Victore en los lugares citados.
Diranme, que para o una Proposic.n se diga temeraria, no basta, que
sea contra la comun de los theologos, sino q caresca de solidos fundamentos.
A lo qual digo (y será la segunda y más eficaz prueva de su temeridad)
que dha Proposicion no solo fue contra la comun de los theologos en su primer
estado, sino q sin fundamento ninguno, ni de Escriptura sagrada, ni dé
razon solida theologica, ni legitima inteligencia de Padres, se aparto de la
verdadera inteligencia de los concilios, y de las padres, fundada solo en la
Voluntariedad de sus patronos.
Pero porque no se me note, que en señalarle Patrones en aquel princien
estado me contradigo a lo que tengo prouado, de que los Auctores antiguos
P citan los Patronis de dha sentencia potius defienden la contraria: digo:
que no obstante a los más principales theologos, que se citaron a su fazion, pa-
ra dar mas auctoridad, y prouabilidad extrinceta a dha opinión, defendan
lo contrario, como queda notado; no faltaron algunos theologos de menor
nota, que entonces la defendiessen, como los esto esperando supresso nomine
en el lugar arriba citado, y Paludano nefiero muy por extenso sus fundamen-
tes, cinco provables, aunque nolleua la opinión: bien que el Subtil Doctor
esesto, E tiene per estilo enlo dos sentenciarios, propuer lo Contraria senten-
dia unios a su conclurion, y supresso romino al Ang. D. Sr Thomas pa-
ra imminigulo, e nesta controversia como se puede ver en el 4o dist. 6. 95.
ni erogone per contrario a Sto Thomas, ni dotro Theologo ninguno de aquel
timpo, sino soli centura de flacas las razones, con p Richardo gruera
en consiglio, comun, no debio de auer en el siglo de Escolo, ni chador, que
deffir el sisti lo consacrio del perentonces los Patunos desta Robineio Jugga-
d'Altezio sta Strimaõ pienifonça. E hecho cuida disamente esta nolio giud
se non, et eo, niño y tengo hecho en la condesion perquella, no es de sciste to-
in
Temas
Teología escolástica; censura teológica; proposiciones temerarias; Concilio Tridentino; autoridad de los teólogos; interpretación de concilios y Padres; controversia doctrinal
Personajes
Subtil Doctor Escoto; Durando; Hugo de Sancto Victore; Paludano; Angélico Doctor Santo Tomás; Ricardo [ilegible]