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Debate sobre la intención del ministro en la validez de los sacramentos

El fragmento examina una proposición teológica acerca de si la validez de los sacramentos depende únicamente del acto exterior del ministro o también de su intención interior. Se critica a quienes sostienen que la malicia o la conciencia depravada del ministro no afectan el sacramento, y se cuestiona el uso de pasajes de san Juan Crisóstomo y san Agustín como fundamento de esa postura. El texto afirma que los sacramentos, considerados entes morales, dependen de la voluntad de Cristo tanto en su esencia como en su valor. Por ello, los símiles naturales y políticos empleados por los adversarios no demostrarían que la intención del ministro sea innecesaria. Finalmente, se presenta y refuta un argumento según el cual el ministro, por ser instrumento de Cristo, produciría siempre un sacramento válido con independencia de su intención.

Transcripción mejorada

Alexandro de Ales, Maestro de las Sentencias, principales de [Vinccion]. B. del J. P. *Quæri etiam solet*. S. Buenav. [ilegible], [ilegible], p. 1.

[ilegible] de dicha [ilegible], [ilegible] cinco [ilegible] de [ilegible] fundamentos de la dicha proposición. Porque, *primo*, hasta ahora ninguno, ni otros suyos, por [ilegible], ha trabajado en autorizarla y eximirla de [ilegible]; ninguno ha citado texto alguno de la Escritura en que se pueda entender que los citados textos y concilios hablen solo del acto exterior, sin [ilegible], y así la Iglesia, desnuda de toda intención interior del ministro.

Lo segundo, ninguno de sus patronos está más [ilegible] de la Iglesia en su favor que san Juan Crisóstomo, en la homilía 85, y san Agustín, en el libro 5 de *Baptismo*, capítulo 55, y en el tratado 5 *in Ioann.*, citados; y no más que, torcida y violentamente, consta de lo dicho arriba. Osadamente, porque san Juan Crisóstomo solo dijo que, para el valor del sacramento, no obstaba la malicia y depravada conciencia del ministro. Y san Agustín, en el primer lugar y en la cuestión que se movió, nada resolvió a favor; antes sí, como dejo probado, se inclinó a la necesidad de la intención, como notó el Maestro. Y en el segundo lugar, donde dice que no teme al adúltero, al homicida ni al ebrio en la administración del bautismo, *quoad valorem sacramenti*, bien se ve que solo habla de la intención y conciencia del ministro, que no estorba al valor del sacramento.

Lo tercero, porque todas las razones en que fundan la opinión notada sus patronos se fundan en unos símiles naturales y políticos que, aunque ellos en sí sean verdaderos, con ninguno de estos se puede probar que Cristo Nuestro Señor, al instituir los sacramentos, no quisiese tan necesaria la intención del ministro como la forma de ellos; lo cual debieran probar para probar algo. Porque, como los sacramentos no sean entes físicos, sino morales dependientes, *tam quoad essentiam quam quoad valorem moralem*, de la voluntad y disposición de quien los instituyó, en no probando los contrarios con sus razones que fue voluntad de Cristo que consistiese solo el valor del sacramento en la acción exterior, sería, *seclusa intentione Ministri*, no haber probado nada sus razones a su favor.

Resta ahora brevemente declarar que ninguna razón de los contrarios prueba lo dicho.

La primera: el instrumento no obra con virtud propia, sino con virtud de su causa principal; el ministro del sacramento es instrumento de Cristo; luego, que tenga o no tenga intención, siempre obrará válido el sacramento en virtud de Cristo. Esta razón, de ninguna manera, prueba lo propuesto; porque, habiendo dos maneras de instrumento, uno meramente material, como lo es el que aplica el fuego a la estopa, el médico que aplica la medicina al enfermo, y [ilegible], del que [ilegible].

Transcripción original

Alexandro de Ales, Maestro de las sentencias, principales de
Vinccion b. del J. P. quæri etiam solet. S. Buenav. j. subi.te Dolior p.1.
escuelada. La mener de dho sylopisima idente, cinco conseo decorro
mos fundamentos de la dha Proposicion. Forque primo hasta ahora ninguna
y otron suyo por marque a son trabaxado en autorizarla y exemarle de
exubielen, ninguno a citado texto alguno de Escristuro, e nque se pueda
eniender que los citados textas, y concilios hablen solo del acto extorier se
sio, E osace la Yglesia, desnuiaõ de toda intención interior del Ministro
lo segundo, ninguno de sus Patrones esta más padres de lo Yglesia en su
favor, e a San Ju.o Chrysostorno e ella Homilia 85, y a San Agustín en
el libro 5 de Baptizmo Cap. 55. y en el tract. 5. in Ioann. citado, y no mas
sero quan torcida y violentamente, consta dejo dho arriba osasamente porque
San J.C. Chrysostomo solo dixo, que para el valor del sacramento no cos-
tava la malicia y deprauada conciencia del ministro. Y San Agustin
en el primer lugar, y en la question, e movio nada resolvió a favor,
antes si, como dexo provado, se inclinó a la necessidad de la intención, co-
mo notó el Maestro, y en el segundo lugar, donde dice, qe no teme al
adultero, al homicida, ni ebrioso en la administración del Baptismo
quoad valorem sacramenti, bien se ne q solo habla de la intención, y con
ciencia del Ministro, que no estorba al valor del sacramento. Lo ter-
cero, porq todas las razones en q fundan la opinión notada sus Pa-
trones se fundan en unos similes naturales, y políticos, q aunque ellos
ensi sean verdaderos, con ninguno de estos se puede provar, q. Ppto N. S.
al instituir los sacramentos, no quisiesse tan necessaria la intención del
Ministro, como la forma de ellos, lo qual debieran provar, para prova es
algo, porq como los sacramentos no sean entes physicos, sino morales
dependientes, tam quoad essentiam, quam quoad valorem moralem dela
voluntad, y disposición de quien los instituió, en no provando les contra-
xios con sus razones, que fue voluntad de ppto que consistiesse solo
el valor del sacramento en la acción exterior, seria seclussa intentione
Ministri no an prouado reada sus razones a su favor.
Resta ahora brevemente declarar, q ninguna razon de los contra-
rios prueva lo dicho = La primera, el instrumento no obra con virtud
propria, sino con virtud de su causa principal, el Ministro del Sacram
es instrumento de Xpto: luego qe tenga, o no tengo intención, siempre
brara valido el sacramento en virtud de preo. Esta razon de nin-
guna manera prueva lo propuesto; porque auiendo dos maneras de
inviarmento uno mere material, como lo es el que aplice el fuego a la
Estopa, el Medio, y aplica la medicina al enfermo, e Vintraparte del
que

Temas

Intención del ministro; validez de los sacramentos; teología sacramental; autoridad patrística; interpretación de la Escritura; concilios; argumentos sobre el instrumento sacramental

Personajes

Alexandro de Ales; san Juan Crisóstomo; san Agustín; Cristo Nuestro Señor